SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.F.) La obtención del N.I.F. En las Oficinas Consulares en el extranjero es posible obtener un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por parte de personas físicas y jurídicas residentes en el extranjero.
El procedimiento habilitado es fruto de la colaboración entre la Agencia Tributaria y el MAEC. En concreto, la medida atañe a los solicitantes de N.I.F. tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un Documento Nacional de Identidad); tipo ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del Número de Identidad de Extranjero) y tipo ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).
Procedimiento de solicitud y Asignación del N.I.F. La intervención de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en la asignación del Número de Identificación Fiscal se producirá cuando la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad, sin disponer aún de Número de Identificación Fiscal, se dirija a la Oficina Consular en cuya demarcación reside para solicitar su expedición y la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios.
La Oficina Consular podrá rechazar solicitudes presentadas por interesados que no residan en su circunscripción. Dicha intervención implicará que la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad pueda realizar en la misma Oficina Consular los trámites necesarios para que la Agencia Tributaria le asigne el Número de Identificación Fiscal, con clave inicial L, M o N, evitando su desplazamiento a la Administración o Delegación competente para solicitar un Número de Identificación Fiscal con dicha finalidad.
EL NIF DE LOS ESPAÑOLES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO Y CARECEN DE DNI (N.I.F. L) Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un número de identificación fiscal propio.
Para ello, podrán solicitar el documento nacional de identidad con carácter voluntario o solicitar de la Agencia tributaria la asignación de un número de identificación fiscal. NIF DE LOS EXTRANJEROS QUE CARECEN DE NIE (N.I.F. M) Con carácter general, el N.I.F. de las personas físicas que carecen de la nacionalidad española es el número de identidad de extranjero (NIE) que se les asigne o facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
No obstante, igualmente, la Agencia Tributaria puede asignar el número de identificación fiscal del tipo M a las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello (artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -en adelante, RGAT-, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
NIF DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES EXTRANJERAS (N.I.F. N) Por lo que se refiere a las personas jurídicas y entidades sin personalidad, la asignación del Número de Identificación Fiscal corresponde en todo caso a la Agencia Tributaria. REQUISITOS.1. SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas, españolas o extranjeras, que soliciten el Número de Identificación Fiscal con letra inicial L o M, respectivamente, deberán aportar los originales y las fotocopias de los siguientes documentos: •Pasaporte en vigor. Las personas físicas de nacionalidad extranjera podrán alternativamente aportar, en su caso, Documento de Identidad en vigor equivalente al Documento Nacional de Identidad.
- Documento que acredite su residencia en la circunscripción consular correspondiente a la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud.
- A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular ante la que presenten la solicitud.
•En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.•En caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, documentación acreditativa de la representación, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.2.
- SOLICITUD DE NIF DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES (N.I.F.
- N) El empleado público de la Oficina Consular deberá identificar al solicitante y comprobar los datos que se aportan, así como la documentación que los sustenta.
- No se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin verificar previamente que los representantes legales de la entidad y, en su caso socios o partícipes que deban constar disponen previamente de Número de identificación fiscal y constan de alta en el censo.
En el caso de que, alguno de los representantes o socios no conste censado se deberá proceder, en primer lugar, a tramitar la solicitud y asignación de N.I.F. a estos, antes de seguir con la tramitación del NIF de la entidad de la que son representantes, socios, miembros o partícipes.
- Las personas jurídicas o entidades sin personalidad de nacionalidad extranjera, que soliciten el Número de identificación fiscal N, deberán aportar los siguientes datos necesarios para la asignación de dicho Número de identificación fiscal: •Si dispone o no de personalidad jurídica.
- Denominación o razón social.
•Número o Código de identificación fiscal atribuido por otros países, en su caso. •Domicilio fiscal, o en su caso, social. Ya que el formulario no está preparado para admitir tanto el domicilio fiscal como el social. •Nacionalidad. •Fecha de constitución y Fecha de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso.
Capital social de constitución, en su caso. •Representantes: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal de los representantes legales, en su caso. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.
•En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, Número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o participes.
- Como se ha mencionado, no se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa comprobación de la existencia del Número de identificación fiscal de sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o partícipes.
- Deberán aportar los originales y las fotocopias de los siguientes documentos: Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad.
En relación con la persona física que firma la solicitud del Número de identificación fiscal para la entidad como representante legal o voluntario: – Tarjeta o documento acreditativo del Número de identificación fiscal, atribuido la Administración española.
- Documento que acredite que la persona que firma la solicitud del Número de Identificación Fiscal de la entidad tiene poder suficiente para ello, es decir, poder ante notario español o poder notarial extranjero debidamente apostillada.
- A tal efecto, bastará la propia Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad, cuando la persona que firma la solicitud sea el representante legal de la entidad, y en la referida certificación conste igualmente como representante legal.
Como se ha mencionado, no se asignará el Número de identificación fiscal N a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin la previa comprobación de la existencia del Número de identificación fiscal de sus representantes legales, o en su caso, socios, comuneros o participes.
¿Cómo sacar el NIF por primera vez?
2. Pasos para solicitar el NIF de empresa – Antes de realizar cualquier movimiento con tu sociedad esto es entrega, compraventa o contratación de personal, debes solicitar tu NIF a Hacienda que te proporcionará primero uno provisional, en caso de necesitarlo de forma inmediata o definitivo.
En la página 1 rellenar el nombre de la entidad y marcar la casilla 110 o la casilla 120 en caso de contar con NIF provisional y peticionar el definitivo. Al pie de la página, junto a la fecha y lugar, debe firmar el presidente o un apoderado con poder notarial. En la página 2B, cumplimentar las casillas referentes a la identificación de la entidad En la página 3 identificar a los representantes legales.
La solicitud del NIF puede realizarse de forma presencial previa cita en Hacienda o por vía telemática siempre y cuando se disponga de certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema ClavePIN.Puedes consultar la notificación electrónica en la sede de la Agencia Tributaria con tu firma digital. En caso de no disponer de ella Hacienda te lo comunicará en tu domicilio.
¿Cuál es el NIF de un extranjero?
¿Y qué es el NIF? – Es muy probable que no tengas que solicitar un CIF. De hecho, si vas a realizar cualquier tipo de trámite financiero o legal a modo personal, únicamente necesita tu NIF. El NIF es igual a tu número de identificación español, que puede tener dos formas diferentes:
Si tienes la nacionalidad española, es tu DNI, formado por 8 letras y un número. Pero si eres extranjero, tu NIF será igual a tu NIE, compuesto por 8 números y una letra (que sólo puede ser X,Y, o Z).
Ambos números son expedidos por el Ministerio del Interior en España.
¿Dónde se puede solicitar el NIF?
Deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. Presencialmente en las oficinas de la AEAT. Internet: sede.agenciatributaria.gob.es.
¿Cómo hacer para sacar el NIE en España?
Procedimiento. El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado. La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado. La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.
¿Qué es un NIF que empieza por EU?
El NIF intracomunitario es el número identificativo que permite a empresas en España (y en cualquier otro país de la UE) empezar a operar a nivel europeo emitiendo y recibiendo facturas de cualquiera de estos países, mediante un ajuste fiscal por el que no tienen que añadir el IVA.
¿Cuánto se tarda en obtener un NIF?
En realidad, el procedimiento es el mismo. La única diferencia es que en este caso, la entidad no se inscribe en el Registro Mercantil sino en el Registro de Asociaciones correspondiente. Y es cuando se ha producido dicha inscripción cuando se tiene que solicitar el NIF definitivo, en un mes.
¿Qué es el número de identificacion NIF?
Diferencias entre NIF, DNI y NIE – Estos tres diferentes conceptos tienden a confundirse mucho, por ese motivo vamos a aclarar las diferencias principales.
- El Documento Nacional de Identidad (DNI) hace referencia al documento identificativo de las personas con nacionalidad española. Está compuesto por 8 números y una letra. Cuando hacemos referencia a las personas físicas, el NIF y el DNI son lo mismo; comparten los mismos números y la letra.
- Por otro lado, cuando hablamos de una persona jurídica el formato cambia y no se puede usar el DNI como documento identificativo. El NIF entonces está formado por una letra (según la naturaleza de la entidad), siete números y un código de control.
- El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es el documento que acredita a personas extranjeras la residencia legal en España. Así que para las personas extranjeras residentes en España, el número de NIE coincide con el NIF.
Para resumir este apartado, cuando hablamos de personas físicas el NIF es el mismo en el caso personas con nacionalidad española o extranjeras con residencia española (DNI y NIE respectivamente).
¿Cuál es el NIF del obligado?
En NIF o Número de Identificación Fiscal es un código sirve para identificar a los ciudadanos a efectos fiscales. Es un código obligatorio tanto para personas físicas como jurídicas en cualquier acción de naturaleza tributaria. NOVEDADES El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introduce novedades en la revocación y rehabilitación del NIF La norma modifica los arts.146 y 147 del RGAT, con entrada en vigor el 25 de abril de 2023.
Se reconoce que la revocación del NIF podrá efectuarse en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las de comprobación censal; se incluye una nueva causa de revocación por incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil (solo se podría rehabilitar si se constata la subsanación del incumplimiento); y se actualiza la referencia a los registros en que se producirá la baja como consecuencia de la revocación del NIF.
Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y su acreditación Las personas físicas y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, entre otros) tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
El documento expedido para su constancia por la Administración tributaria.El documento DNI o NIE (en caso de extranjeros residentes).
Asignación del número de identificación fiscal Personas físicas
TIPO | CONFIGURACIÓN | COMENTARIO |
DNI | Ocho números más dígito control | |
NIF L | L + 7 números + dígitos de control | Españoles residentes en el extranjero sin DNI |
NIF K | K + 7 números + dígitos de control | Españoles menores de 14 años |
NIF X | X + 7 números + dígito de control | Extranjeros identificados por la Policía con un número de identidad de extranjero, NIE, asignado hasta el 15 de Julio de 2008 |
NIF Y | Y + 7 números dígito control | Extranjeros identificados por la policía con un NIE, asignados desde el 16 de julio de 2008 |
NIF M | M + números + dígito de control | NIF que otorga la Agencia a extranjeros que no tienen NIE |
Personas jurídicas y entidades en general. Toda persona jurídica, al igual que las entidades sin pesonalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.Un número aleatorio de siete dígitos.Un carácter de control.
CLAVE | |
A | Sociedades anónimas |
B | Sociedades de responsabilidad limitada |
C | Sociedades colectivas |
E | Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves |
F | Sociedades cooperativas |
G | Asociaciones |
H | Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal |
J | Sociedades civiles |
P | Corporaciones locales |
Q | Organismos públicos |
R | Congregaciones e instituciones religiosas |
S | Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas |
U | Uniones Temporales de Empresas |
V | Otros tipos no definidos en el resto de claves |
N | Entidades extranjeras |
W | Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España |
Utilización del NIF
Ante la Administración tributaria
Los obligados tributarios deberán incluir su número de identificación fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. No obstante, la Administración tributaria podrá admitir la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que no conste el número de identificación fiscal, si bien la tramitación quedará condicionada a la aportación del correspondiente número.
En operaciones con trascendencia tributaria
Los obligados tributarios deberán incluir su NIF en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan como consecuencia del desarrollo de su actividad, y deberán comunicarlo a otros obligados de acuerdo con lo previsto en el RGAT o en otras disposiciones.
Cuando se perciban o paguen rendimientos del trabajo, satisfechos desde establecimientos radicados en España, o del capital mobiliario, abonados en territorio español o procedentes de bienes o valores situados o anotados en dicho territorio, se deberá comunicar el NIF al pagador o perceptor de los referidos rendimientos.Cuando se pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta y situados en España, se deberá comunicar a la entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, al tiempo de dar la orden correspondiente; de no hacerlo, dichas entidades no atenderán la solicitud hasta el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el número de identificación fiscal del adquirente deberá figurar en las certificaciones acreditativas de la adquisición de activos financieros con rendimiento implícito. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones o transmisiones de valores que se realicen a través de las cuentas a las que se refiere el artículo 28.7 del RGAT,Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria.Cuando se contrate cualquier operación de seguro o financiera con entidades aseguradoras españolas o que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.Cuando se realicen contribuciones o aportaciones a planes de pensiones o se perciban las correspondientes prestaciones,Cuando se realicen operaciones de suscripción, adquisición, reembolso o transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas o que se comercialicen en España. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las operaciones que se realicen a través de las cuentas a las que se refiere el artículo 28.7 del RGAT,
En operaciones con entidades de crédito
Las personas o entidades que realicen operaciones con entidades de crédito españolas o que operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, deberán comunicar a estas entidades su NIF. Podrá constituirse un depósito o abrirse una cuenta en una entidad de crédito sin acreditar el número de identificación fiscal en el momento de la constitución.
- La comunicación del número de identificación fiscal deberá efectuarse en el plazo de 15 días, sin que pueda realizarse ningún movimiento hasta que se aporte.
- Por su parte, la entidad de crédito podrá iniciar los cargos o abonos en las cuentas o depósitos afectados o cancelarlos desde el momento en que todos los titulares de aquellos faciliten su número de identificación fiscal.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del RGAT, las entidades de crédito deberán comunicar a la Administración tributaria la información a que se refiere dicho precepto. En las cuentas o depósitos a nombre de varios titulares, autorizados o beneficiarios deberá constar el número de identificación fiscal de todos ellos.
Sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.El NIF de tomador, cuando se trate de librar cheques contra la entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques, con excepción de los cheques librados contra una cuenta bancaria. En cas de que el tomador declare no ser residentee en España, el NIF podrá sustituirse por el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen.
Se exceptúan de esta obligación:
Las operaciones de cambio de moneda y compra de cheques de viaje por importe inferior a 3.000 euros, por quien acredite su condición de no residente en el momento de la realización de la operación.Las cuentas en euros y en divisas, sean cuentas de activo, de pasivo o de valores, a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España. Esta excepción no se aplicará a las cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España.
Cuando los tomadores o tenedores de los cheques, en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la LGT, sean personas físicas o entidades que declaren ser no residentes en España, el número de identificación fiscal podrá sustituirse por el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen.
- A TENER EN CUENTA.
- La condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los dos últimos párrafos, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el ministro de Economía y Hacienda.
Revocación del número de identificación fiscal La Administración podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el transcurso de las actuaciones de comprobación o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acrediten las siguientes circunstancias :
Las previstas en las letras b), c) o d) del artículo 146.1 del RGAT :
Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un NIF provisional no aporten, en el plazo establecido en el artículo 24.3 del RGAT o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado a que se refiere dicho artículo, la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación, la Administración tributaria podrá darles de baja en los registros de operadores intracomunitarios, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del RIVA,Cuando concurran los supuestos regulados en el artículo 119 de la LIS, En este supuesto, además, la Administración tributaria podrá dar de baja al obligado tributario en los registros de operadores intracomunitarios, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del RIVA,Cuando durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación, se podrá acordar la baja en los registros de operadores intracomunitarios, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del RIVA,
Que mediante las declaraciones de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se hubiera comunicado a la Administración el desarrollo de actividades económicas inexistentes.Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo. En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l) del RGAT, el plazo anteriormente señalado comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de modificación en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 12.2 del RGAT,Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.
La revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 145.3 del RGAT,
Determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.Determinará la baja de los Registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, del registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del RIVA,
La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad señalados. En tal sentido, las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
En particular, cuando se trate de la causa de revocación referida a la constatación del incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil, la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en dicho registro.
Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite. La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.
A TENER EN CUENTA. El régimen de revocación del NIF que acaba de exponerse es resultado de la modificación introducida en el RGAT por parte del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, con entrada en vigor el 25 de abril de 2023, En concreto, con esta reforma pasó a reconocerse que la revocación del número de identificación fiscal podrá efectuarse en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las de comprobación censal; y se incluyó una nueva causa de revocación por incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil (estableciéndose que en tal caso solo se podría rehabilitar si se constata la subsanación del incumplimiento).
Asimismo, esta norma también actualizó la referencia a los registros en que se producirá la baja como consecuencia de la revocación del NIF, quedando en los términos ya expuestos.
¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en Portugal?
Los ciudadanos de la UE/AELC como no residentes, cuando permanezcan en Portugal por más de 90 días, no requieren un permiso de residencia, pero sí deben registrarse en el SEF.
¿Cuánto tiempo demora la residencia en Portugal?
¿En qué situación puedo tramitar la Residencia por Manifestación de Interés? – Esta es la situación en la que deberían encontrarse para poder tramitar y obtener la Residencia por Manifestación de Interés:
- Primero deben ingresar a Portugal de manera legal con Visa Working Holiday o Visa de Trabajo por ejemplo.
- Tienen que conseguir un trabajo en relación de dependencia o de forma independiente. Es decir, generar ingresos en Portugal,
- Una vez que se encuentran trabajando, deben comenzar el trámite para obtener la Residencia por Manifestación de Interés. Durante los 24 meses que demora el proceso hasta que se las aprueban no deben salir del país.
- Reciben la aprobación y sacan turno para una cita a la cual asisten.
- Obtienen la residencia y tienen 2 años para trabajar en el país además recibiendo beneficios sociales.
- Terminados los 2 años pueden renovar por 3 años más,
- Luego de esos 3 años, estarían en condiciones de comenzar los trámites para obtener la residencia permanente portuguesa, que tienen una demora de un año aproximadamente.
¿Cuánto tiempo puedo estar en Portugal como turista?
Requisitos para viajar de turista a Portugal El tiempo máximo de estadía es de tres (3) meses. Pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses. Boleto de ida y retorno. Carta de invitación para viajar a Portugal o reserva de hotel.
¿Cuando el NIE empieza por M?
NIF Física Los españoles mayores de 14 años que residan en España, así como todos los españoles que residan en el extranjero y vayan a trasladar su residencia a España por un tiempo superior a 6 meses. Sí, debe disponer de NIF propio y podrá obtener el DNI de forma voluntaria o bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF con letra inicial L, para los españoles residentes en el extranjero, o letra K, para españoles residentes en España menores de 14 años.
Si no está obligado a obtener DNI porque su residencia se ubique en el extranjero y su permanencia en España sea inferior a seis meses, la Administración tributaria le asignará un NIF L. Puede solicitar voluntariamente un DNI o solicitar la asignación de un NIF K ante la Administración tributaria. Si no dispone de NIE, bien de forma transitoria por estar obligado a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligado a ello, deberá solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF, con letra inicial M.
No están obligados a disponer de NIE :
Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia. Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares. Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo 1). Las personas de nacionalidad extranjera en situación de estancia, es decir, si no residen en España por tiempo superior a tres meses.
Si, deberá solicitar un NIF con letra inicial M a la Administración tributaria. En las Administraciones de la Agencia tributaria, mediante la presentación del modelo 030 o a través de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
El NIF M tiene vigencia definitiva para todos aquellos ciudadanos extranjeros residentes en España que no están obligados a disponer de NIE español. El NIF M tendrá carácter transitorio para los extranjeros que estén obligados a disponer de un NIE y en tanto éste no sea sido asignado por el Ministerio de Interior.
En caso de estar obligado a disponer de NIE, deberá aportar el justificante de la Policía de que ha procedido a solicitarlo, si no estuviese obligado a disponer de NIE deberá aportar el justificante de la Policía que lo acredite. La vigencia del NIF M se extenderá hasta la obtención del NIE, con un plazo de vigencia general de tres meses en todo caso, siendo este plazo de caducidad y así se consignará en el documento expedido a efectos de acreditar el NIF M transitorio asignado.
- Sí, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF,
- El anterior NIF surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.
- Sí, el incumplimiento de la obligación de utilizar el NIF en las operaciones con trascendencia tributaria está sancionado, como falta leve, con una multa de 150 euros.
: NIF Física
¿Qué puedo hacer con el NIF?
¿Cuándo se usa el NIF? – Básicamente, el NIF sirve para identificar a una persona jurídica a la hora de realizar cualquier trámite que tenga relevancia tributaria, Es por esto por lo que todo profesional o empresario debe hacerlo constar en las facturas y en los documentos justificativos que genere durante su año fiscal.
- Escrituras o documentos para la constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Operaciones con entidades de crédito realizadas en establecimientos de esas mismas entidades con domicilio fiscal español.
- Operaciones de seguros o financieras de entidades de seguro.
- Aportaciones a planes de pensiones o percepciones de esos mismos planes.
¿Qué es el NIF ejemplo?
NIE – El Número de Identificación de Extranjero es un número personal, único y exclusivo que se asigna a todos los extranjeros (tanto comunitarios que pertenecen a la Unión Europea como extracomunitarios) para identificarlos. Está compuesto por una letra, siete números y un código de verificación.
- Un ejemplo de NIE sería Y1234567Z.
- La Dirección General de la Policía es la encargada de emitirlo, al igual que sucede con el DNI.
- Es necesario para realizar cualquier tipo de operación o transacción económico,
- Debe solicitarse personalmente a través de la Dirección General de la Policía o en una Oficina Consular de España en el exterior.
Debe rellenar el documento de solicitud y entregarlo junto con el original y una copia del pasaporte, documento de identidad, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Puede tener un carácter temporal (3 meses) o permanente, para aquellos que necesiten residir en España durante más de 3 meses.
¿Qué es el NIF y qué es el DNI?
¿DNI o NIF? ¿Es lo mismo? – En caso de las personas físicas españolas, el NIF coincide con el número del DNI (Documento Nacional de Identidad) que emite el Ministerio de Interior. Cuando estos términos difieren es en el caso de las personas jurídicas o entidades, cuyo NIF será distinto del DNI y consistirá en 7 números y un dígito de control.
- Como veremos posteriormente, en caso de las personas jurídicas este código también recibe socialmente el nombre de CIF (Código de Identificación Fiscal).
- La obtención del NIF para extranjeros es posible gracias a la colaboración entre la Agencia Tributaria y el MAEC.
- Este procedimiento se lleva a cabo en las Oficinas Consulares en el extranjero.
Concretamente, estas tendrán que estar situadas en la demarcación donde resida el interesado en solicitar la expedición del NIF y su inscripción en el Censo de Obligados. En caso de no coincidir la ubicación de la oficina con la residencia del solicitante, estas podrán rechazar la solicitud.