¿Cuál es el RFC genérico para extranjeros? – El RFC genérico extrajero es XEXX010101000 y es útil para la emisión de facturas o comprobantes fiscales de personas extranjeras, tanto físicas como morales.
¿Cuál es RFC generico?
Regla 2.7.1.23 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero. –
- Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
- En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo «RfcLabora» del elemento o sección del complemento de nómina denominado «SubContratación» la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
- CFF 29-A, LISR 99
: Regla 2.7.1.23
¿Qué es el RFC XEXX010101000?
En el caso de las Facturas Electrónicas que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general o clientes extranjeros, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente.
¿Qué es XAXX010101000?
¿Cuál es el RFC genérico para persona física? – El RFC genérico para persona física es XAXX010101000 y es el mismo que el RFC genérico nacional, RFC genérico para persona moral o el RFC genérico para público en general. En realidad solo son distintas maneras de conocer y nombrar a esta clave tributaria. Aprende más. Artículo
¿Qué pasa si mi RFC no está registrado en el SAT?
¿Cuáles son los motivos por los que puede ser rechazado su trámite? Evite dar vueltas. Le presentamos los problemas más frecuentes que ocurren en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio:
- EL CONTRIBUYENTE NO LLEVA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Recuerde que debe llevar todos los documentos señalados en el apartado Requisitos ( Persona Física / Persona Moral ) en original.
- EL CONTRIBUYENTE NO GUARDÓ EL ARCHIVO DE REQUERIMIENTO EN EL DISPOSITIVO USB O CD El archivo de requerimiento es una pieza fundamental este trámite, ya que se utiliza para generar su certificado (archivo electrónico con extensión CER ). Recuerde que debe generar este archivo con el programa SOLCEDI,
- EL DISPOSITIVO USB O CD PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE ESTÁ DAÑADO O CONTIENE VIRUS Le recomendamos utilizar un disco nuevo para el resguardo del archivo de requerimiento (extensión REQ ), previendo que el dispositivo esté dañado o contenga algún virus informático.
- EL CONTRIBUYENTE LLENÓ DE MANERA INCORRECTA EL FORMATO FE- SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Llene correctamente los datos indicados en la solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada apoyándose en las instrucciones que se encuentran en el anverso de la misma. Recuerde firmarla con tita azul.
- EL RFC DEL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ REGISTRADO ANTE EL SAT Es requisito para todos los solicitantes del trámite que su RFC exista en las bases de datos del SAT. Para verificar sus datos debe hacer lo siguiente:
- Llame a nuestro Centro de Atención Telefónica, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Si sus datos son correctos, nuestros operadores le asignarán una cita para realizar el trámite.
- O bien, acuda personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. Si sus datos son correctos, el personal de la Administración Local le asignará una cita para realizar el trámite.
- Si su RFC no está registrado ante el SAT, debe acudir personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda para realizar las aclaraciones correspondientes.
- EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON UN ESTATUS DE SITUACIÓN FISCAL O DE DOMICILIO VÁLIDOS Para verificar que usted o la persona moral a quién representa cuenten con los estatus de situación fiscal y de domicilio válidos para el trámite, le recomendamos hacer lo siguiente:
- Llame a nuestro Centro de Atención Telefónica, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, para verificar sus datos. Si usted cumple con los estatus requeridos nuestros operadores le asignarán una cita para realizar el trámite.
- También puede verificar esta información acudiendo personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. Si usted cumple con los estatus de situación fiscal o de domicilio requeridos, el personal de la Administración Local le asignará una cita para realizar el trámite.
- Si usted no cuenta con el estatus de situación fiscal o de domicilio requeridos para realizar el trámite, debe acudir personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda para realizar las aclaraciones correspondientes.
- EL DOMICILIO REGISTRADO EN EL FORMATO «SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA» CONTIENE INFORMACIÓN DISTINTA A LO REGISTRADO EN LAS BASES DE DATOS DEL SAT Para verificar que su domicilio fiscal sea correcto, le recomendamos realizar lo siguiente:
- Verificar los datos de domicilio registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes.
- Verificar el domicilio que registró en su última declaración anual.
- Si realizó un cambio de domicilio, verifique los datos con los que dio aviso a la autoridad fiscal.
- Si usted realizó un cambio de domicilio y no avisó a la autoridad, debe presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyentes en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.
- También puede llamar a nuestro Centro de Atención Telefónica, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Si sus datos son correctos, nuestros agentes le asignarán una cita para realizar el trámite.
- EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL ACREDITA SUS FACULTADES CON UN PODER QUE NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Verifique que el poder con el que va a acreditar sus facultades como representante legal sea general para realizar actos de administración o dominio, En este sentido no se aceptan poderes que contengan la leyenda «poder especial» en su denominación, o que en su defecto incumplan con lo establecido en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. Los poderes generales para actos de administración y/o dominio antes referidos pueden tener tantas limitaciones como la persona moral requiera, siempre que éstas no invaliden al representante legal para tramitar el certificado de Firma Electrónica Avanzada, o bien, puede estar limitado exclusivamente para realizar el trámite en comento.
- EL REPRESENTANTE LEGAL PRESENTA UN PODER GENERAL PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O DOMINIO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERO ÉSTE SÓLO PUEDE SER EJERCIDO DE FORMA MANCOMUNADA Para efectos del trámite no se aceptan poderes mancomunados.
- EL REPRESENTANTE LEGAL PRESENTA UN PODER EN DONDE SU NOMBRE ESTA ESCRITO DE MANERA INCORRECTA, O BIEN, ESTÁ INCOMPLETO Verifique que su nombre se encuentre debidamente asentado en el poder general para realizar actos de administración o dominio. El SAT no acepta poderes en donde el nombre del representante legal presente:
- Faltas de ortografía.
- Abreviaturas.
- Omisión de alguno de los nombres propios y/o el apellido materno.
El apellido de casada.
Si usted se encuentra bajo alguno de estos supuestos, debe acudir con un fedatario público para que le expida un «Acta Notarial de Identidad» con la siguiente información:
Una declaración hecha por el notario público en la que haga constar que conoce personalmente al representante legal, señalando que los nombres asentados en este documento corresponden indistintamente a la misma persona, o bien;
Una declaración de testigos mayores de edad emitida ante el notario público en la que hagan constar que conocen personalmente al representante legal, señalando que los nombres asentados en éste documento corresponden indistintamente a la misma persona.
¿Cuáles son los 10 primeros dígitos del RFC?
¿Cómo se forma el RFC de una persona física? –
Los primeros dos dígitos del RFC corresponden al nombre del contribuyente dispuesto de la siguiente manera: las dos primeras letras del apellido paterno, seguidas de la primera letra del apellido materno y de la primera letra del nombre.Los dígitos siguientes están compuestos por la fecha de nacimiento del contribuyente en el siguiente orden: año, mes y día.Los tres últimos dígitos son una homoclave asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Por qué no aparece mi RFC?
Si al generar un CFDI recibes el siguiente error » RFC no es Válido según la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT» es porque existe algún inconveniente con el RFC del receptor del CFDI en la lista de RFC’s del SAT. Esto significa que el RFC pueda ser válido pero no esté vigente.
¿Qué hago si se me olvidó mi RFC?
¿Cómo recuperar mi RFC? – Reimprimir el RFC en línea es muy fácil y rápido, solo debes de entrar a la página web del SAT y comenzar el trámite.
- Debes de seleccionar la opción de «Trámites de RFC»
- Selecciona la opción de «Reimprime tus acuses del RFC y genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF»
- Te pedirá llenar los datos como el RFC, contraseña, e.firma portable y por último debes de capturar una clave que te pide para verificación.
Una vez que logras acceder, será fácil continuar con el trámite del RFC con la homoclave para que puedas imprimirlo. Recuerda que si tienes dudas o no puedes avanzar en el portal, puedes realizar el trámite personalmente acudiendo a una de las oficinas del SAT.