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En Que Consiste El RGimen De Propiedad Para Los Extranjeros?

Capacidad de los extranjeros para adquirir bienes El cual la secretaria de relaciones exteriores emite un documento llamada régimen de la propiedad inmobiliaria, en el cual determina los requisitos para adquirir dicho bienes y dominio y claro sus propias restricciones de la misma dependiendo de su naturaleza.

¿Qué es el regimen de propiedad del extranjero en México?

No se les niega la posibilidad de comprar, pero deben cumplir una serie de requisitos legales particulares. Además de los aspectos comunes que deben tomarse en cuenta cuando se habla de la adquisición de inmuebles, existen requisitos legales específicos para que aquellos extranjeros que buscan adquirir alguna propiedad en territorio nacional, puedan hacerlo sin complicaciones y de manera legal.

En este sentido, a continuación se enlistan los requisitos más comunes a tomar en cuenta cuando se trate del último supuesto: A).- Los extranjeros pueden adquirir la propiedad de bienes inmuebles en territorio nacional siempre y cuando se encuentren fuera de la zona restringida ( franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas) como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, siempre y cuando celebren convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto a dichos bienes y a no a invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a los bienes adquiridos, bajo la pena de perder el beneficio otorgado sobre los mismos, por faltar al cumplimiento del convenio celebrado, que es conocido como Cláusula Calvo. La Ley de Inversión Extranjera distingue entre Convenio (un escrito presentado por nacionales de países con los que México sostiene relaciones diplomáticas) y Permiso (nacionales de países con los que México no sostiene relaciones diplomáticas). En este último caso se encontraría un apátrida.

B).- Los extranjeros no pueden adquirir la propiedad de bienes inmuebles (dominio directo) en territorio nacional, cuando el inmueble se encuentre dentro de la zona restringida, por ningún acto traslativo de dominio. La Ley de Inversión Extranjera les permite gozar de la utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de la zona restringida para fines no residenciales (vivienda para el uso del propietario o de terceros), mediante la constitución de un fideicomiso Inmobiliario, sin constituir derechos reales.

No se consideran actividades residenciales: (i) Los que se destinen a tiempo compartido. (ii) Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o turística y que de manera simultánea sean utilizados para fin residencial. (iii) Los adquiridos por instituciones de crédito, intermediarios financieros y organizaciones auxiliares del crédito, para la recuperación de adeudos a su favor y que se deriven de operaciones propias de su objeto.

(iv) Los que se utilicen por personas morales para el cumplimiento de su objeto social, consistente en la enajenación, urbanización, construcción, fraccionamiento y demás actividades comprendidas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su comercialización o venta a terceros.

(v) En general, los bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de prestación de servicios. Por utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida, se entienden los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

Los extranjeros, para poder gozar el derecho de uso y goce respecto a los bienes en zona restringida, tendrán que constituir un fideicomiso en el que participen en el mismo como fideicomisarios, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La Fiduciaria debe adquirir dicho inmueble para formar parte del patrimonio del fideicomiso; los fines del mismo serán la utilización y aprovechamiento de los inmuebles adquiridos en zona restringida para fines no residenciales sin constituir derechos reales sobre los mismos.

Así los extranjeros tendrán el uso y goce de los inmuebles y el fideicomiso tendrá una vigencia de cincuenta años pudiendo ser prorrogable a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera. Ante lo anterior, es recomendable que cualquier extranjero interesado en adquirir alguna propiedad en el país, pueda acercarse ante un Notario Público, quien lo guiará respecto al cumplimiento de estos requisitos y cualquier otro cuestionamiento de índole inmobiliaria o legal que pudiera surgir.

¿Cuántos tipos de regimen de propiedad existen?

Existen tres regímenes de propiedad, pero de ellos se desprenden varias subcategorías. Si eres asesor inmobiliario o bróker hipotecario, es clave conocer el tipo de régimen al que pertenece el inmueble en cuestión y los pasos a seguir por cada tipo para su correcta compraventa.

  • Estar al tanto de todas las regulaciones que rigen a la compraventa de bienes inmuebles, te ayudará a brindar una asesoría integral y evitar futuros problemas en tu profesión.
  • En esta entrega de blog te presentamos las características principales de los tipos de regímenes de propiedad.
  • También te puede interesar: Deberes fiscales en el arrendamiento Cuando se habla de propiedad se hace referencia a la facultad de poseer algo, en la ley la propiedad es el poder directo sobre algún bien.

En México la ley reconoce tres tipos de regímenes de propiedad, la pública, la privada y la social, cada una tiene subcategorías que involucra distintas regulaciones.

¿Qué es el régimen de propiedad inmobiliaria?

¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO? Es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público, declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa.

  1. Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría Social del D.F., tal y como lo establece Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en su Título Primero, capítulo I.
  2. ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO? La Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quien les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, la cual el mismo notario o el condómino, pueden llevarla a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad.

¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO LA PROCURADURIA SOCIAL DE QUE UN INMUEBLE SE HA CONSTITUIDO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO? Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, o en su caso modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen.

  • En el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  • ¿QUÉ HACE LA PROCURADURÍA SOCIAL CUANDO RECIBE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA? La Jefatura de Unidad Departamental de Organización y Registro, la ingresa en una base de datos y otorga un número de expediente con el cual quedará asentado ante esta Procuraduría Social, así mismo elabora oficio para firma del Subprocurador(a) de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio contestando al Notario Público en cuestión.
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Posteriormente informa a la Oficina Delegacional correspondiente, haciéndole llegar una copia fotostática del documento y el número de expediente donde queda el Registro, a fin de que tengan conocimiento del inmueble que se ha constituido. UNA VEZ REALIZADA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ¿A DÓNDE SE DEBE ACUDIR? Deberán acudir a la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría Social que les corresponda de acuerdo a su domicilio, en donde se les proporcionan orientación y los servicios para estar en posibilidad de continuar con los trámites correspondientes.1.

  • Orientación Ciudadana.2.
  • Acreditación de Convocatoria de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria.3.
  • Asesoría en Asambleas Generales de Condóminos.4.
  • Registro de Administrador de Condominio.5.
  • Autorización de Libro de Actas de Asambleas.6.
  • Registro de Reglamento de Condominio.7.
  • Procedimiento Conciliatorio en Materia Condominal.8.

Procedimiento Arbitral en Materia Condominal.9. Amigable Composición en Materia arrendamiento. Certificación de Administradores (as) Asesoría y Orientación para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría Social Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones

¿Qué necesita un extranjero para comprar una propiedad en México?

Fuera de la franja fronteriza y la playa, los extranjeros pueden adquirir propiedades sin la necesidad de un fideicomiso, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, como: Permiso de residencia temporal o permanente en México, expedido por el Instituto Nacional de Migración.

¿Que prohibe el artículo 33 constitucional a los extranjeros que viven en México?

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué obligaciones tiene un extranjero en México?

Otras obligaciones para todas las personas extranjeras en México son: –

  • Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y situación migratoria.
  • Mostrar esta documentación regular cuando les sea requerida por las autoridades migratorias.
  • Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes.

¿Qué son los tipos de régimen?

Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas – Identifica el régimen fiscal al que perteneces. Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:

Persona física

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

Régimen Simplificado de Confianza Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Enajenación de bienes Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas Régimen de Arrendamiento Intereses Obtención de premios Dividendos Demás ingresos

Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.

Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son: Régimen Simplificado de Confianza Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

  1. Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
  2. Régimen de Arrendamiento Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Persona moral

Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

¿Cuáles son los tres elementos de la propiedad?

1 Relación jurídica de propiedad.2 Cosa objeto de propiedad.3 Sujeto titular del derecho de propiedad.

¿Cómo se adquiere el derecho de propiedad?

La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.

¿Cuál es el regimen de un terreno?

Es el acto jurídico por virtud del cual el propietario o propietarios de un edificio o de un terreno sobre el cual se edificará un edificio que se dividirá en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, para venderlos a distintas personas, con el porcentaje le corresponda sobre los elementos comunes, que son indivisibles relacionadas con el área privativa.

Copia certificada o el testimonio de la ESCRITURA de propiedad del terreno Copia de la boleta del pago del IMPUESTO PREDIAL. CONSTANCIA de no adeudo del Impuesto Predial CONSTANCIA de no registro de toma de agua. MEMORIA DESCRPTIVA que deberá contener:

La situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio. La descripción y datos de cada local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para identificarlo; El destino general del edificio, terreno o predio y el especial de cada local o unidad privativa; Los bienes de propiedad común, su destino con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;

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CONSTANCIA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES en materia de construcciones urbanas, de que el edificio construido o el terreno materia del régimen, reúne los requisitos que deben tener este tipo de construcciones. OFICIO DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL del edificio y de cada uno de las unidades privativas. Constancia de USO DE SUELO. Licencia de CONSTRUCCIÓN. En caso de estar terminado el edificio, oficio de TERMINACIÓN DE OBRA. Licencia del IMPACTO AMBIENTAL. DICTAMEN DE VIALIDAD, en su caso. FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, o los números de Cuentas de toma de agua. FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA y otros servicios. PLANO GENERAL autorizado; PLANOS correspondientes a cada uno de los locales o departamentos, autorizados; y PLANOS de las áreas comunes autorizados.

Al determinar que áreas son comunes para los condóminos se recomienda considerar que uno de los problemas principales que se originan en todos los condominios es la falta de pago de las cuotas de mantenimiento de uno o varios condóminos; y en ese sentido proponemos considerar que una parte de los locales comerciales o de alguna otra área productiva, formen parte de las áreas comunes, para que puedan los condóminos obtener los frutos necesarios para pagar los gastos de mantenimiento, las primas de los seguros, fondos de reposición y para mejoramiento a las áreas comunes del edificio; resolviendo con ello un problema real de convivencia, que es muy frecuente suceda en los condominios.

TABLA DE INDIVISOS O ANEXO «B» que deberá contener:

Nombre y dirección del propietario del inmueble Cuenta Predial Ubicación o denominación. El valor total del inmueble y el que corresponda a cada local. La superficie de construcciones por cada unidad privativa. Los indivisos. Áreas construidas de uso común. Construcción total. Terreno proporcional a cada una de las unidades privativas. Terreno común. Terreno total. espacio para asignación de clave catastral a cada unidad privativa. Espacio para asignación de cuenta predial a cada unidad privativa.

REGLAMENTO DEL CONDOMINIO. Es un conjunto de disposiciones relacionadas con el uso y administración del edificio, en las que se describen las medidas de orden técnico, administrativo, aspectos funcionales, derechos y obligaciones de los propietarios u ocupantes tendientes a encontrar la paz y armonía de entre sus habitantes, directamente relacionados por el uso de las áreas privativas y comunes del edificio.

En el Reglamento se sugiere establecer puntos relacionados a las cuotas de mantenimiento, pago de seguros y fondos para la reposición o mejoramiento de las áreas comunes, entre ellos, hacer obligatorio que el Administrador no pueda ejercer un peso Moneda Nacional, sí esta erogación no ha sido previamente autorizada en el Presupuesto Anual por la Asamblea de Condóminos.

ADMINISTRADOR.- El nombre del primer administrador del condominio, puede ser una persona física o una persona moral (para los efectos fiscales, se sugiere constituir una Asociación Civil, dedicada exclusivamente a administrar el condominio. DATOS PERSONALES e identificación del propietario o propietarios

¿Qué dice el artículo 947 del Código Civil?

– Cada propietario debe contribuir, en proporción al valor de su porción, piso, departamento, vivienda o local, a los gastos de la administración, conservación y operación de los bienes y servicios comunes.

¿Qué pasa si un extranjero se casa con una mexicana?

¿CÓMO PUEDO OBTENER MI NACIONALIDAD? – A pesar de que la Ley de Nacionalidad establece requisitos generales para el proceso de naturalización, cada modalidad tiene sus propias variaciones respecto a lo que se debe presentar y cumplir para poder adquirirla. La naturalización mexicana se puede adquirir por diferentes modalidades, las cuales son:

Naturalización por residencia. Naturalización por ser descendiente directo de un mexicano. Naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento. Naturalización por haber contraído matrimonio con un hombre o una mujer mexicana. Naturalización por haber realizado obras destacadas en materia de cultura, técnica, artística, deportiva o de negocios. Naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

Como puede apreciarse, existen diferentes modalidades para obtener la ciudadanía mexicana. Dependiendo de cada caso en específico, se puede optar por una u otra, pero si es indispensable revisar que se cumplan con los requisitos específicos de cada modalidad.

Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  1. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.
  2. En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción De acuerdo con esta fracción de la Ley de Nacionalidad, se puede inferir que un extranjero que se ha casado con una persona mexicana puede solicitar la naturalización después de haber vivido en México durante dos años como residente temporal o permanente, siempre y cuando su tarjeta de residencia tenga al menos seis meses de vigencia.

Es importante mencionar que, para acreditar el matrimonio, se deberá presentar el acta de matrimonio reciente expedida por el Registro Civil Mexicano. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, será necesario inscribir el acta extranjera en el Registro Civil Mexicano para que tenga validez en el país.

¿Cuáles son los bienes de propiedad de los particulares?

Bienes del Dominio Público y Bienes Propiedad de los Particulares – Los bienes del dominio público son aquellos que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios, los cuales pueden ser de uso común, bienes destinados a un servicio público o bienes propios.

¿Qué es la condicion jurídica de los extranjeros en México?

La condición jurídica de los extranjeros La presente obra aborda la condición jurídica actual de los extranjeros, los aspectos migratorios y la inversión extranjera en México, inmobiliaria y corporativa, desde la perspectiva constitucional. Por condición jurídica de los extranjeros se entiende el conjunto de derechos, obligaciones, restricciones y prohibiciones que tienen por el simple hecho de encontrarse en nuestro territorio.

  • La ley suprema es la que determina quiénes son los extranjeros y cuáles son sus derechos, obligaciones y limitaciones.
  • A tenor de lo anterior, se analizan las cuestiones migratorias de las personas físicas extranjeras; los requisitos para que puedan internarse en el país; sus condiciones de estancia como visitantes, residentes temporales y residentes permanentes; los documentos migratorios con los que acreditan dichas condiciones y el estado de los diplomáticos y funcionarios consulares.

Después se desarrollan los derechos que gozan, derivados de nuestro texto constitucional, de los derechos humanos reconocidos en tratados del sistema interamericano y los consignados en la Ley de Migración, así como las obligaciones que deben cumplir.

Más adelante se enuncian los principios constitucionales que regulan la inversión extranjera inmobiliaria, haciendo referencia al régimen fiscal de las enajenaciones y adquisiciones de inmuebles por personas físicas extranjeras, y brindando una visión no sólo constitucional, sino también fiscal. Por último, se estudian los principios constitucionales que rigen la inversión extranjera corporativa, los tratados internacionales en materia de inversión extranjera suscritos por México y las reglas y restricciones a dicha inversión consignadas en la Ley de Inversión Extranjera.

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Igualmente, se definen cuáles son las personas morales extranjeras y sus limitaciones en el ordenamiento jurídico mexicano, así como los derechos y las limitaciones que tienen los Estados foráneos para adquirir inmuebles o derechos fideicomisarios en el territorio nacional.

¿Qué es condicion jurídica del extranjero en México?

Prólogo Introducción Capítulo I ASPECTOS MIGRATORIOS I. Extranjeros personas físicas 1. Concepto 2. Requisitos para que los extranjeros puedan internarse al país 3. Condiciones de estancia en el país 4. Síntesis Capítulo II CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS I.

Derechos de los extranjeros 1. Derechos humanos reconocidos en el texto constitucional 2. Derechos Humanos reconocidos en Tratados y Convenciones del Sistema Interamericano 3. En la Ley de Migración 4. En el reglamento de la Ley de Migración 5. En la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político 6.

En el reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria 7. Derechos de los extranjeros con una situación migratoria irregular II. Obligaciones de los extranjeros 1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. En la Ley de Migración 3.

  1. En el reglamento de la Ley de Migración 4.
  2. En la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político III.
  3. Limitaciones jurídicas a los extranjeros IV.
  4. Sanciones V.
  5. Criterios Jurisprudenciales VI.
  6. Síntesis Capítulo III INVERSIÓN EXTRANJERA INMOBILIARIA I.
  7. Principios constitucionales 1.
  8. La zona restringida 2.

La Cláusula Calvo II. Regulación de la inversión extranjera inmobiliaria 1. Inmuebles ubicados en zona restringida 2. El fideicomiso inmobiliario en la zona restringida 3. Inmuebles localizados fuera de la zona restringida 4. Régimen fiscal de las enajenaciones y adquisiciones de inmuebles por personas físicas extranjeras III.

  1. Criterios jurisprudenciales IV.
  2. Síntesis Capítulo IV INVERSIÓN EXTRANJERA CORPORATIVA I.
  3. Concepto de inversión II.
  4. Nacionalidad de las personas morales 1.
  5. Generalidades y requisitos 2.
  6. Clases de sociedades mexicanas III.
  7. Concepto de inversión extranjera IV.
  8. Los principios constitucionales que rigen la inversión extranjera corporativa V.

Tratados internacionales en materia de inversión extranjera VI. La Ley de Inversión Extranjera VII. Personas morales extranjeras 1. Concepto 2. Limitaciones jurídicas VIII. Los Estados extranjeros 1. Limitaciones para adquirir inmuebles 2. Régimen fiscal de las adquisiciones de inmuebles 3.

  1. Régimen fiscal de las enajenaciones de inmuebles IX.
  2. Criterios jurisprudenciales X.
  3. Síntesis Fuentes de información La presente obra aborda la condición jurídica actual de los extranjeros, los aspectos migratorios y la inversión extranjera en México, inmobiliaria y corporativa, desde la perspectiva constitucional.

Por condición jurídica de los extranjeros se entiende el conjunto de derechos, obligaciones, restricciones y prohibiciones que tienen por el simple hecho de encontrarse en nuestro territorio. La ley suprema es la que determina quiénes son los extranjeros y cuáles son sus derechos, obligaciones y limitaciones.

A tenor de lo anterior, se analizan las cuestiones migratorias de las personas físicas extranjeras; los requisitos para que puedan internarse en el país; sus condiciones de estancia como visitantes, residentes temporales y residentes permanentes; los documentos migratorios con los que acreditan dichas condiciones y el estado de los diplomáticos y funcionarios consulares.

Después se desarrollan los derechos que gozan, derivados de nuestro texto constitucional, de los derechos humanos reconocidos en tratados del sistema interamericano y los consignados en la Ley de Migración, así como las obligaciones que deben cumplir.

Más adelante se enuncian los principios constitucionales que regulan la inversión extranjera inmobiliaria, haciendo referencia al régimen fiscal de las enajenaciones y adquisiciones de inmuebles por personas físicas extranjeras, y brindando una visión no sólo constitucional, sino también fiscal. Por último, se estudian los principios constitucionales que rigen la inversión extranjera corporativa, los tratados internacionales en materia de inversión extranjera suscritos por México y las reglas y restricciones a dicha inversión consignadas en la Ley de Inversión Extranjera.

Igualmente, se definen cuáles son las personas morales extranjeras y sus limitaciones en el ordenamiento jurídico mexicano, así como los derechos y las limitaciones que tienen los Estados foráneos para adquirir inmuebles o derechos fideicomisarios en el territorio nacional.

¿Qué pasa si un extranjero se casa con una mexicana?

¿CÓMO PUEDO OBTENER MI NACIONALIDAD? – A pesar de que la Ley de Nacionalidad establece requisitos generales para el proceso de naturalización, cada modalidad tiene sus propias variaciones respecto a lo que se debe presentar y cumplir para poder adquirirla. La naturalización mexicana se puede adquirir por diferentes modalidades, las cuales son:

Naturalización por residencia. Naturalización por ser descendiente directo de un mexicano. Naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento. Naturalización por haber contraído matrimonio con un hombre o una mujer mexicana. Naturalización por haber realizado obras destacadas en materia de cultura, técnica, artística, deportiva o de negocios. Naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

Como puede apreciarse, existen diferentes modalidades para obtener la ciudadanía mexicana. Dependiendo de cada caso en específico, se puede optar por una u otra, pero si es indispensable revisar que se cumplan con los requisitos específicos de cada modalidad.

Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.
  • En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción De acuerdo con esta fracción de la Ley de Nacionalidad, se puede inferir que un extranjero que se ha casado con una persona mexicana puede solicitar la naturalización después de haber vivido en México durante dos años como residente temporal o permanente, siempre y cuando su tarjeta de residencia tenga al menos seis meses de vigencia.

Es importante mencionar que, para acreditar el matrimonio, se deberá presentar el acta de matrimonio reciente expedida por el Registro Civil Mexicano. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, será necesario inscribir el acta extranjera en el Registro Civil Mexicano para que tenga validez en el país.

¿Qué es la inversión extranjera directa en México?

La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor.