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La CondiciN JuríDica De Los Extranjeros Que Tipo O Rama Del Derecho La Regula?

La CondiciN JuríDica De Los Extranjeros Que Tipo O Rama Del Derecho La Regula
¿Qué es el derecho de extranjería? – El derecho de extranjería es una rama esencial del derecho internacional privado que regula las normas y procedimientos relacionados con la entrada, estancia y salida de extranjeros en un país, Estas normas establecen las condiciones para la obtención de distintos tipos de visados, y nacionalidad, así como las obligaciones y derechos de los extranjeros en el país.

  • Esta rama del derecho tiene como objetivo regular la inmigración en un Estado, pues también busca garantizar la seguridad y el orden público.
  • Al mismo tiempo, protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de los extranjeros.
  • Además, regula la inmigración ilegal, la deportación de extranjeros y la asistencia a los refugiados.

Es importante tener en cuenta que la normativa en materia de extranjería española está en constante evolución. Por lo que, si quieres enfocar tu carrera profesional hacia esta rama de las ciencias jurídicas, siempre es recomendable estar al día con las últimas actualizaciones y cambios en la legislación.

¿Cuáles son las ramas del derecho internacional?

Tradicionalmente se dividía al Derecho Internacional Privado en: Derecho Civil Internacional, Derecho Mercantil Internacional, Derecho Procesal Internacional y Derecho Internacional Privado del Trabajo.

¿Qué tipo de relaciones regula el derecho internacional privado?

El derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integracin y combatiendo las actividades transfronterizas ilcitas.

El proceso de codificacin del derecho internacional privado en el mbito interamericano ha sido una de las actividades jurdicas permanentes de los Estados americanos desde las ltimas dcadas del siglo XIX. Esta labor ha asumido distintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso jurdico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).

Cuando se celebr la primera CIDIP en 1975, la OEA sigui un camino conocido en el cual se haba embarcado a fines del siglo XIX. La adopcin de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Cdigo Bustamante en 1928 sent la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio.

  • Desde el inicio de la labor de codificacin del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios.
  • El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prev un proceso ms gradual y progresivo, que supone la formulacin de instrumentos internacionales sobre temas jurdicos particulares.

El criterio de preparar un cdigo nico prevaleci en el Congreso de Lima de 1877 y culmin con la adopcin de un cdigo nico de derecho internacional, el Cdigo Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. En el perodo inmediatamente posterior al establecimiento de la Organizacin de los Estados Americanos, el Comit Jurdico Interamericano realiz varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho internacional privado.

  1. Con ese fin, el Comit propuso revisar el Cdigo Bustamante para determinar si era posible combinar sus disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y 1939-1940, a la luz del Restatement of the Law of the Conflicts of Law en materia de derecho internacional privado.
  2. Como resultado, el Comit Jurdico Interamericano prepar un proyecto de cdigo, que no cont con el apoyo de los Estados miembros de la Organizacin.

Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificacin de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predomin la codificacin sectorial del derecho internacional privado. As fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el mbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, que hoy conocemos.

¿Que regula el derecho internacional?

Derecho Internacional de los Derechos Humanos El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como «un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar.

  1. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger.
  2. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada «».

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección.

La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo.

El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

  • La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
  • L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
  • La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

¿Qué son las ramas del derecho privado?

Ramas de especialización de Derecho Privado – El Derecho Privado, incluye tres especializaciones, Derecho Mercantil, Civil e Internacional Privado. Es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta entre particulares, además, de las relaciones que se produzcan entre particulares y Estado.

Derecho Mercantil

También recibe el nombre de Derecho Comercial, esta rama del Derecho Privado se encarga de regular los actos del comercio, para poder asegurar un intercambio de bienes y dinero de forma justa, legal y segura.

Derecho Civil

Recoge las normas jurídicas que afectan a la persona privada, para poder garantizar sus relaciones en el ámbito jurídico. Dentro de esta rama encontramos el derecho a la familia y sucesiones; contratos y obligaciones; personas; y bienes.

Derecho Internacional Privado

Se encarga de regular las relaciones que ya existen entre usuarios que viven en diferentes países, para así poder resolver los problemas y conflictos que pueden producirse en ciertos momentos.

¿Cuáles son las ramas del Derecho Público privado y social?

II. RAMAS DEL DERECHO 1. Las diferentes clasificaciones del Derecho Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes.

Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar.2. Clasificación según el papel del Estado: derecho público y derecho privado Como se decía, la gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

El primero, expuesto de manera simple, haría referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del Estado con los particulares; en el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad: una de ellas está subordinada al poder de la otra.

Integran este ámbito de Derecho Público las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. Por otra parte, el Derecho Privado comprende básicamente el Derecho Civil y el Derecho Comercial. El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc. El Derecho constitucional (también denominado Derecho político) se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. El Derecho Penal es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

3. Clasificación según el sector de actividad del que se ocupa: derecho médico y sanitario, derecho farmacéutico, etc. Pero la clasificación tradicional de las diferentes disciplinas jurídicas se revela en la sociedad actual como insuficiente, pues una misma realidad social no puede ser abarcada únicamente desde una única disciplina, sino que normalmente resulta necesario aplicar leyes y figuras jurídicas propias de disciplinas diversas.

Es por ello que cada vez es más común hablar de ramas del Derecho basadas, no ya en una determinada categoría jurídica, sino en la realidad social de la que se ocupa. Por ejemplo, el estudio de todos los problemas jurídicos que surgen en relación con la práctica de una actividad deportiva se integran en la disciplina jurídica conocida como derecho deportivo.

De este modo, se pasa de una superespecialización en una única rama del Derecho, a una especialización en un ámbito de la realidad social que exige un conocimiento básico de todas las disciplinas jurídicas anteriormente referidas, aunque sólo requerirá un conocimiento profundo de aquellos aspectos de cada una de aquéllas que tenga incidencia en la realidad social en cuestión.

Son muchas los ámbitos de la realidad social que han dado lugar, por su importancia, a la formación de una disciplina jurídica en sí misma. Además del ejemplo expuesto del derecho deportivo, podemos mencionar el derecho informático o el derecho medioambiental. E igualmente podríamos incluir dentro de esta clasificación áreas relacionadas con las ciencias de la vida, como el derecho médico, el derecho sanitario, el derecho farmacéutico o, más recientemente, el Derecho biotecnológico.

Con cierta frecuencia se confunde el derecho médico con el Derecho sanitario. Si bien, efectivamente, ambos se ocupan de un mismo ámbito de la realidad social, la Medicina, sin embargo comprenden aspectos diferentes de la misma. Así, el Derecho médico puede definirse como aquellas partes del ordenamiento jurídico que se ocupan del ejercicio de la medicina, esto es, de la profesión medica y, por asimilación, de otras profesiones sanitarias y no sanitarias vinculadas directamente de la salud.

De todas formas, debido a la constante expansión que se está produciendo en relación con el campo de intervención sobre la salud, el Derecho médico (también conocido más modernamente como Derecho biomédico) comprende en la actualidad las implicaciones jurídicas de la aplicación de las llamadas ciencias biomédicas sobre el ser humano.

Por su parte, el derecho sanitario en sentido estricto comprendería el estudio del régimen jurídico del conjunto de la organización sanitaria, en particular el sistema publico de sanidad, las acciones de salud publica y las relaciones de los ciudadanos con el sistema sanitario y con la autoridad sanitaria.

  • Sin embargo, es cierto que el contenido del derecho sanitario no es pacífico y a veces se utiliza como sinónimo de derecho médico.
  • Pero aunque ambas disciplinas pueden presentar ciertamente en algunos campos un cierto solapamiento, y tienen por ello una estrecha vinculación, éstas son diferentes, por serlo su respectivo objeto de estudio.

Por lo pronto, el objeto del Derecho sanitario no siempre requiere o compromete la intervención del médico o de los demás profesionales sanitarios. Finalmente, el Derecho farmacéutico comprende el conjunto normativo integrado, de un lado, por el régimen de los medicamentos y productos farmacéuticos, su puesta en el mercado, utilización y financiación; y de otro, la ordenación de los servicios farmacéuticos, especialmente de las oficinas de farmacia.

¿Cómo se clasifican las ramas de derecho?

¿Qué son las ramas del derecho? Clasificación y características – UAX La carrera de derecho sigue siendo una de las que cuentan con más salidas profesionales. Y es que, en torno al ámbito del Derecho y la Abogacía, con frecuencia surgen numerosas vacantes en las empresas e instituciones, tanto en el sector público como en el privado.

  1. Ser abogado implica contar con un perfil altamente cualificado para poder ejercer la Abogacía en diversos puestos y destinos profesionales.
  2. Es uno de los perfiles que siempre serán necesarios y continuarán teniendo gran demanda en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Más tarde o más temprano, todos tendremos que recurrir a los servicios de un abogado para algún trámite.
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En las empresas, por ejemplo, son conscientes de la gran necesidad de estos perfiles, siendo frecuente que cuenten con especialistas en la Abogacía para poder hacer frente a los «temas legales» en los que pudieran estar involucradas. ¿Piensas estudiar la o el ? Además de saber que cursando esta carrera accederás a diversas salidas profesionales, has de saber que en el mundo del derecho encontramos multitud de ramas distintas, con diferentes características y criterios de clasificación.

Durante el grado en Derecho, se abordan las distintas ramas jurídicas que el estudiante debe conocer para ejercer la profesión: civil, administrativo, penal, mercantil, fiscal, comunitario o internacional, entre otras. Adquieren, por tanto, los conocimientos básicos de cada una de las especialidades de esta carrera, que permite al alumno conocer la legislación y el funcionamiento del sistema judicial, a la vez que se hace una idea de cómo funciona un país, y logra familiarizarse con la resolución de las situaciones de conflicto que se dan en el día a día, sabiendo redactar y argumentar las exposiciones jurídicamente fundamentadas.

En definitiva, adquiere las competencias básicas vitales para el ejercicio de la Abogacía. Ahora bien, mientras se cursa el grado de Derecho, hay que ir pensando en cuál es esa especialidad con la que más nos identificamos y creemos que aportaremos lo mejor de nosotros a la sociedad, gracias a nuestra labor como juristas.

  1. Por ello, en los últimos cursos de esta titulación, hay que ir decantándose por una u otra rama del derecho, con las que nos hemos ido familiarizando durante la carrera, eligiendo esas asignaturas optativas que nos llaman especialmente la atención.
  2. Es el primer paso para ir aproximándonos a ese perfil idóneo elegido como juristas, pero no es el único.

Y es que, tras la obtención del título, tendremos al alcance de nuestra mano la gran posibilidad de avanzar y dar un salto cualitativo en nuestra carrera profesional, cursando un máster específico para especializarse en esa área del derecho que nos motiva especialmente.

Además, es fundamental estudiar el que se requiere para presentarse a las pruebas de acceso a la profesión para poder ejercer como abogado, ¿Cuáles son las ramas del derecho? Llegada la hora de elegir la especialización en Derecho por la que queremos apostar de cara a nuestro prometedor futuro profesional, lo primero que hay que hacer es decidir si optamos por el Derecho Público (las ramas que regulan la actividad del Estado y las relaciones con los ciudadanos) o por el Derecho Privado (las que abordan los derechos y obligaciones de los individuos y sus relaciones).

¿Cuáles son? ¡Continúa leyendo! Las especializaciones en Derecho Público, son:

Derecho Constitucional : la rama jurídica que define la estructura orgánica del Estado, en base a lo establecido en la Constitución Española de 1978.Derecho Penal : aborda la capacidad punitiva del Estado, es decir, la potestad para castigar a los miembros de la sociedad que actúen haciendo caso omiso a las leyes establecidas.Derecho Administrativo : la rama que se encarga de regular el funcionamiento, los servicios y la resolución de problemas de la Administración Pública en su relación con los ciudadanos.Derecho Procesal : es la rama que regula la función jurisdiccional del Estado. Su objetivo es el de supervisar que los procesos que impliquen a individuos se desarrollen cumpliendo los principios legales para, así, poder garantizar los derechos de los ciudadanos.Derecho Laboral : es la rama que regula el marco legal de las relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos y fundamentales.Derecho Tributario o Fiscal : la que regula los impuestos y tributos que recauda la Hacienda Pública para la autofinanciación del Estado.Derecho Internacional Público : es el que se encarga de regular las relaciones establecidas entre los diversos Estados y homogeneizar las partes del ordenamiento que afectan a los países fuera de sus fronteras, a fin de garantizar la paz y la cooperación.

Por su parte, las especializaciones en Derecho Privado son:

Derecho Civil : es la rama que regula las relaciones y transacciones jurídicas entre los individuos. Se subdivide en varias ramas: derecho de las personas, familiar, sucesorio, bienes y obligaciones.Derecho Mercantil : es la rama especializada en las normas que regulan los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas del mismo.Derecho Internacional Privado : es la rama jurídica encargada de regular la esfera privada de las relaciones que se dan entre los individuos de los distintos países. Además, determina qué autoridad es competente para resolver los conflictos.

Como has podido comprobar, en el mundo de la abogacía existen multitud de ramas que son fundamentales y de gran interés para la sociedad. Además, tras graduarse en Derecho, existe otra interesante alternativa:, de la que os hablábamos anteriormente en nuestro blog.

Para ello, tendrás que aprobar unas oposiciones. Lo mismo tendrás que hacer si quieres ejercer como abogado del Estado, Cabe mencionar que, aunque el nivel de exigencia de estas oposiciones es máximo, merece -y mucho- la pena ir a por ellas con confianza y entusiasmo, y bien preparados, tras mucho esfuerzo y horas de estudio.

¿Cómo te ves en tu futuro como abogado? : ¿Qué son las ramas del derecho? Clasificación y características – UAX

¿Que regula el derecho privado?

Guía de Formación Cívica –

  • La Persona y los Derechos Humanos
  • La Familia
  • La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
  • La Democracia y la Ciudadanía
  • La Constitución
  • El Estado
  • El Poder Legislativo

«Vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a otro (alterum non laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)» Principios Fundamentales del Derecho, Ulpiano. «Derecho» es una voz polisémica, es decir, tiene múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico.

  1. Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma.
  2. En latín más formal se empleaba la palabra ius.
  3. El Derecho es una institución cultural, exclusivamente humana, como lo son también el lenguaje, el arte o la economía (Barros, 2007).
  4. El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

En sus orígenes, el Derecho resultaba prácticamente indistinguible de la tradición, la religión o las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que las sociedades se van complejizando, se establecen las leyes escritas y los procedimientos que permiten el reemplazo de las normas jurídicas (lo cual ocurre a niveles casi imperceptibles respecto de normas religiosas, de trato social o morales).

Del mismo modo, el Derecho moderno tiene su validez en atención al procedimiento, dependiendo de que las normas jurídicas se hayan promulgado de acuerdo al procedimiento establecido, y conforme con la Constitución Política de la República, y no en atención a un criterio de justicia, con ciertos límites, por ejemplo, no pudiendo ir contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Una de las principales divisiones del Derecho es aquella que diferencia entre el «Derecho objetivo» y el «Derecho subjetivo»:

Derecho Objetivo Derecho Subjetivo
Tradicionalmente se entiende como «el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas». (Alessandri et. al., 2007). Se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto, a vivir en una sociedad donde existen normas. «Es un interés jurídicamente protegido». Comprende dos elementos: el del interés y el de la voluntad o el querer del individuo y se define como un poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo (Alessandri et. al., 2007). Alude a los derechos que cada persona tiene y puede ejercer. Evoca la idea de «tener derecho a» un interés determinado, el cual es reconocido (se encuentra contemplado) y garantizado, esto es, existen mecanismos para hacer exigibles las promesas del Derecho objetivo.

El Derecho, al ser un fenómeno cultural, se encuentra influido por las circunstancias históricas en que se desarrolla. Así, el concepto de «Fuentes del Derecho» busca responder la pregunta por el nacimiento de las normas y evoca dos cuestiones. ¿Por qué surgen las normas jurídicas? y ¿en qué forma surgen? La primera pregunta se refiere a todos los antecedentes que explican la existencia de una norma y reciben la denominación de «fuentes materiales» (pudiendo ser la consciencia de un pueblo, las necesidades políticas o económicas, un hecho que haya conmocionado a la opinión pública, etc.).

La segunda pregunta -cómo surgen las normas y cómo se expresan- se refiere a las fuentes formales que determinan la forma de crear una norma jurídica (sea el Poder legislativo, el Presidente de la República, las municipalidades), así como los medios por los cuales estas se manifiestan (Constitución, ley orgánica constitucional, reglamento).

Las principales fuentes formales son la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes 0rgánicas constitucionales, las leyes, entre otras. Clasificación Tradicionalmente se dice que el derecho es uno solo e igual para todos. Esta afirmación puede ser cuestionada a la luz del surgimiento de diversos sistemas especiales, sin embargo, en líneas generales, es una afirmación correcta, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un «ordenamiento jurídico», vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente 1,

No obstante la unidad del Derecho, es útil realizar algunas distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones: según la fuente de donde emana la norma jurídica, se encuentra el derecho escrito y el derecho consuetudinario; si se refiere al país o al extranjero, está el Derecho nacional y el Derecho internacional.

Ahora bien, si se trata de las personas propiamente tales, se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.

Derecho Público
Conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como también las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto este actúa como poder soberano. Generalmente, estamos ante Derecho Público cuando una norma se aplica a un ente público, pero puede ocurrir que un ente público esté actuando como parte en relaciones privadas (por ejemplo, el Estado realiza una compraventa). Dentro de esta rama del Derecho, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero y Derecho Internacional Público.
Derecho Constitucional. Es aquel que establece los principios y reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales, las atribuciones y potestades de los poderes públicos. Entendido el Derecho como un sistema jerarquizado de normas, la Constitución Política es la de mayor jerarquía y, por tanto, ninguna norma inferior debe entrar en contradicción con ella, lo que se conoce como «supremacía constitucional». Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos. La parte normativa o dogmática de la constitución, por otro lado, constituye el núcleo de la tradición constitucionalista clásica, estableciendo restricciones y límites al poder, así como las garantías fundamentales.
Derecho Administrativo. Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ( Ley Nº 18.575 ) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos ( Ley Nº 19.880 ).
Derecho Financiero. Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario).
Derecho Penal. La doctrina penal define a esta rama del Derecho como «el conjunto de disposiciones que reglan las condiciones para la aplicación de las penas o de medidas de seguridad o rehabilitación» (Bustos, 2007). El monopolio del Estado sobre la fuerza física aparece en esta rama del Derecho con mayor claridad que en otras. El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma.
Derecho Económico. Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos.
Derecho Procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución.

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Derecho Privado Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de estos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de esta división del Derecho destacan: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho del Trabajo, entre otros. Derecho Civil. Constituye el núcleo del derecho privado. Sintéticamente, el Derecho Civil se define como el Derecho Privado común (aplicable a la generalidad de las relaciones) y general (aplicable a todas las personas, salvo que exista una disposición especial); en forma descriptiva, como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Esta rama del derecho regula a los individuos desde el nacimiento hasta la muerte, tanto en su vida familiar, como en el ámbito económico. Por eso, es la más general y amplia de las ramas del derecho, y es ordenamiento básico de nuestra tradición jurídica. Su fuente principal es el Código Civil chileno (1855), y una serie de leyes complementarias como la Ley de Matrimonio Civil, Ley de Adopción, Ley de Acuerdo de Unión Civil, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Protección al Consumidor, etc. Derecho Comercial. Sus orígenes se vinculan a la actividad profesional de los comerciantes. Originalmente surge como un derecho estatutario (o propio) de los comerciales como grupo de personas. Posteriormente, ha dado paso a una naturaleza más objetiva, los llamados «actos de comercio», además de regular las actividades de los comerciantes, incluyendo actividades de transportes, seguros y títulos de crédito (letras, cheques, pagarés, etc.). Derecho del Trabajo. Configura un orden público de protección. Son normas irrenunciables para las partes que fijan un contenido mínimo a la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ejemplos de estos derechos irrenunciables: el salario mínimo, los horarios máximos de la jornada de trabajo, las cotizaciones obligatorias de seguridad social, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, los plazos de desahucio, el descanso dominical, el fuero maternal, etc.

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Derecho Internacional Derecho Internacional Público. Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos, también establece las organizaciones internacionales, y por último determina ciertos derechos que pueden,hacerse valer contra cualquier Estado. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los estados. Sin embargo, se critica que en el Derecho internacional no existe coactividad, puesto que las sanciones o presiones que puedan ejercerse dependerá de la voluntad de los estados. Por otro lado, los tribunales con jurisdicción internacional entre estados, como la Corte Internacional de Justicia, no son de fácil acceso y requieren reconocimiento por parte de los Estados. Derecho Internacional Privado. Conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia relativa a conflictos de leyes, en relaciones jurídicas que presenten factores de conexión internacional. Estos factores son criterios para definir la aplicación de un determinado derecho nacional (dentro de uno o más ordenamientos en disputa). Entre estos encontramos: la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de los bienes, el lugar de ejecución del contrato, entre otros. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Conjunto de normas internacionales, convencionales y consuetudinarias que establecen los límites y obligaciones de los poderes públicos para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas bajo su jurisdicción, pudiendo contar con mecanismos internos, regionales o internacionales para enfrentar casos de violación de estos derechos. Tiene por objeto la protección, promoción y respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional y nacional. Surge después de la Segunda Guerra Mundial. Derecho Internacional Humanitario. «El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados» (Comité Internacional de la Cruz Roja ¿Qué es el derecho internacional humanitario?). Los principales tratados aplicables en caso de conflicto armado internacional son los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I, de 1977. Derecho Penal Internacional. Rama del Derecho que establece las conductas constitutivas de crímenes contra el Derecho Internacional (como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión), los tribunales competentes y las condiciones para conocer de casos en que los individuos incurran en responsabilidad penal individual. Surge con ocasión de los procesos de Nuremberg contra los jerarcas del régimen nazi10. El ejercicio de su jurisdicción «está regulado conforme al principio de complementariedad, de modo que la Corte solamente está facultada para investigar y conocer de los casos más graves que no hayan sido ni estén siendo investigados por otra jurisdicción de manera seria» (Cárdenas y Etcheberry, 2009).

¿Quién regula las relaciones internacionales?

Corte Internacional de Justicia – El principal órgano judicial de las Naciones Unidas es la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este órgano de la ONU resuelve disputas legales entre los Estados de acuerdo con el derecho internacional. También asesora sobre cuestiones legales remitidas desde órganos y agencias especializadas de la ONU.

¿Qué es el derecho civil internacional?

Contenido – El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho en general, como agrupación de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención alguna del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. El derecho civil habitualmente comprende:

  1. El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, en otras palabras, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los otros, tales como por ejemplo, el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
  2. El derecho de familia que regula los resultados jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco, Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho.
  3. El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia,
  4. El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.
  5. El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
  6. El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros.
  7. Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas de derecho internacional privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.
  8. Finalmente, también abarca normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas, Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de » derecho común «.

Es necesario tener en cuenta que el estudio del derecho civil entiende, además, el análisis de las distintas acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.Es deber del personal de abogados conocer a pie de la letra la normatividad vigente ya que como toda ciencia esta en constante evolución y desarrollo.

¿Qué es el derecho internacional público y privado?

Desarrollo del tema – El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

  • Es derecho público el que atañe a la conservación del pueblo público.
  • Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre Estados (países).
  • Derecho Internacional Privado: Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y particulares o entre particulares.

Concepto. Derecho Internacional Privado. «Conjunto de Normas Jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado.» Antecedentes:

A. Grecia Clásica: Isocrates con su discurso de la Eginética, respecto a la interpretación de cómo resolver conflictos entre particulares y Estados y que autoridad va a conocer, aunque no da argumentos muy claros para la solución. Trata de un juicio Sucesorio de una persona llamada Trasiloco de Sifnus, su padre era Trasilo y tenía a otros 2 hermanos: un hombre y una mujer, él es un adivino y tiene una hija fuera de su matrimonio, cuando muere Trasilo, quedan vivos trasiloco de Sifnus y su hermana por lo que el hijo hereda todos los bienes y hace que un sobrino de su madre se case con su hermana para que se casen y poderle heredar en caso de muerte, pero la madre del sobrino viene a impugnar la adopción. Sus bienes estaban en diferentes lugares, su hermana era de Atenas y son corridos de Sifnus después adquieren la calidad de metecos (extranjeros). El sobrino vio a Isocrates para defenderlo moral y legalmente. «No se le pueden quitar los bienes por que el deber moral es que tiene que tener lo suficiente para salir adelante» y la defensa legal «una oikos (casa) no puede quedarse sin un pater familia»

En la Grecia Clásica existían muchas ciudades-Estado, había una pluralidad de Estados cada una tenía su propia legislación.

  • Teoría del Derecho Helénico: Se refiere a que si bien es cierto que el derecho griego se encuentra con la diversidad de leyes de las diferentes ciudades-Estado también es cierto que sus bases proceden de un solo derecho que es el derecho griego. Existe un derecho único para los ciudadanos y un derecho único para los extranjeros.
  • Teoría de la Pluralidad: Existen muchas ciudades-Estado y así como existen cantidad de ciudades-estado existen muchas normas. Cada ciudad-estado tiene sus propias leyes.

Condición Jurídica del Extranjero en Grecía: La máxima pena en Grecia para un extranjero era el exilio o destierro (ostracismo). Existían 3 clases de personas:

  • 1. Polites (Ciudadano)
  • 2. Meteco o Perieco (extranjero recidente)
  • 3. Xenos (Extranjero)

Privilegios de los Extranjeros:

  • 1. Enkesis: Consiste en que los extranjeros pueden adquirir inmuebles dentro del territorio de la polis diferentes a las que pertenecen.
  • 2. Isoteleia: Consiste en que el extranjero puede pagar menos impuestos que los que son considerados para los metecos.
  • 3. Privilegio de Combatir a lado de los Ciudadanos:
  • 4. Tratados de Asilia: Este privilegio correspondía en que los extranjeros y de manera muy general entre los ciudadanos de las polis contratantes celebraban un convenio en el que se establecía que no iban a combatir entre esas polis.
  • 5. La Boule Ateniense: La boule era un consejo de ciudadanos atenienses encargados de resolver problemas de orden común que se suscitaban a diario. Los extranjeros podían hacer reclamaciones ante esta institución, aunque también podían acudir a la Ecclessia, que se encargaba de cuestiones morales.
  • 6. Acudir al Polemarco: Es la institución encargada de conocer acerca de asuntos en donde se ven inmiscuidos extranjeros, entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros.
  • 7. Xenia: Nos refiere a lo que hoy se conoce como hospedaje. Un ciudadano le daba hospedaje a un extranjero. Es la relación que existe entre un ciudadano y su Estado.
  • 8. Proxenial: Los extranjeros no tenían una condición reglamentaria específica, sus garantías estaban muy limitadas. Cuando un extranjero era maltratado abusando de él debido a las lagunas de la ley. Se les daba una protección a través de los procesos, que eran representantes de su país y velan por sus intereses, es el antecedente de lo que hoy se conoce como cónsul.
  • 9. Convenios de la Simbulai y Simbola: Eran convenios extremadamente fuera de derecho, se celebraban con cláusulas extensas y que buscaban la mejora de los extranjeros. Y los Simbola siempre eran apegados a derecho y bilaterales.
  • 10. Isopoliteia: Se le otorgaba al extranjero un reconocimiento como ciudadano de ese país. Es un antecedente local de lo que es la nacionalización. No se dice si se habla de un aspecto de doble nacionalidad o si se tiene que renunciar a una para adquirir otra.
  • B. La Edad Media:
    • Siglo XI Monte Irnerio: Encuentran el «Codex Secundus» que es llevado a Boloña donde se le realizan los estudios necesarios y se realizan comentarios sobre estos, a estos comentarios se les llama «Glosas», Escuela de los Glosadores
    • Siglo XII Surgen 3 personajes famosos. Acursio, Carolus de tuco, Azón, son considerados los máximos glosadores de esta época. Algunas de sus obras son: Azón: «Summa codicis» Significa la suma de códigos y también se le conoce como esquema de codificación de tarjetas. Acursio: «lex cunctus Populus» Acerca de una persona que es de Boloña y que va a ser juzgada. Carolus de Tuco «Statum non ligat nisi subditus» Nos habla acerca de la ley del foro.
    • Siglos XIII y XIV El máximo exponente es Bartolo de Sassoferrato, es el padre del derecho Internacional Privado Moderno. Nos habla de 3 principales principios que rigen todas legislaciones: Locus Regit Actum: Lugar de la celebración del acto. Lex Loci Commissi Delicti: La ley del lugar de la comisión del ilícito o del delito. Lex Loci Solutionis o Executioni: Lugar de la solución o ejecución de la sentencia.

Guillermo de Cun: Establece que existen Estatutos Reales y Personales. Los Reales son los relativos. Los Reales son las facultades que tiene una persona de usar, disfrutar, disponer de una cosa y los Derechos Personales es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigirle a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación ya sea de dar, hacer o no hacer.

  • Edad Contemporánea: José de Yanguas Messía: El derecho internacional se debe estudiar en base a varias teorías.
    • Teorías Supranacionalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado ésta por encima del Interno.
      • Teoría Internacionalistas: Establece que el derecho Internacional Privado se debe estudiar en razón a un conjunto o comunidad de Estados.
      • Teoría Universalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado se debe estudiar como una comunidad Universal de Personas.
    • Teorías Territorialistas: Establece que el derecho Internacional Privado nace y se agota en un principio en el derecho interno. Lex Fori (Ley del foro o del lugar: Se debe de aplicar la ley del lugar).
    • Teorías Autónomas: Establecen que el Derecho Internacional Privado debe de Estudiarse en razón a fuentes nacionales e Internacionales derivado del conflicto del trafico jurídico internacional. (Aplicación de leyes, problemas de idiomas, problemas culturales).

SISTEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY:

  • PERSONALIDAD DE LAS LEYES: Que en el derecho Internacional lo que le interesa es la calidad de la persona, la ley se va aplicar en razón de la calidad de la persona. (Ius civilis y Ius Gentium).
  • PLURALIDAD DE LAS LEYES: Va a establecer que ley es la aplicable de entre varias que son susceptibles de serlo. (Discurso de la Eginética de Isocrates).
  • TERRITORIALISMO DE LEYES: Establece que la ley se va a aplicar a todos independientemente del lugar de origen. La ley se va a aplicar Erga-homnes, independientemente de su origen. (La ley del Lugar, Ley del Foro o Lex Fori)

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO: Nacionales:

  • Ley.
  • Jurisprudencia.
  • Costumbre.
  • Doctrina.

Internacionales:

  • Tratados.
  • Costumbre Internacional.
  • Doctrina Internacional.
  • Jurisprudencia Internacional
  1. Fundamento del derecho Internacional Privado para México
  2. Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Internacionales de la que México forma parte.
  3. De acuerdo a la convención:
  4. Tratado:: Es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
  5. Acuerdo Interinstitucional: Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
  6. La firma ad-referendum: Es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
  7. Aprobación: Es el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la república.
  8. Ratificación, Adhesión o Aceptación: Es el acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
  9. Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
  10. Reserva: Es la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
  11. Organización Internacional: Es la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
  12. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
  13. Deportación: No se tienen requisitos de sanidad o de característica o legal instancia en un país. Expulsión:

Para nuestro país es lo mismo expulsión que deportación. El Instituto de Migración no lo reconoce como tal. AL final, Código Civil Federal Art.13: Frac. II Lex fori Frac. IV Locus Regit Actum Frac. V Lex Loci Solutionis o Executioni

¿Cuál es la disciplina jurídica más importante para el derecho internacional privado?

Ley : es la primera y más importante fuente del Derecho Internacional Privado, teniendo en cuenta que cada estado establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no el Derecho Extranjero, además solo la ley de cada país puede determinar quiénes son sus

¿Qué es el derecho internacional y cómo se divide?

Ramas del derecho internacional – El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario,

En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados. Sigue en: Inherente

¿Cuáles son las tres principales ramas del derecho?

¿Cuáles son las ramas del derecho? – El derecho es el conjunto de principios y normas que regulan las sociedades humanas en torno a los conceptos de justicia y orden, y que los Estados son capaces de imponer de manera coactiva. Pero también se llama así a su estudio y análisis.

  • Dicho de otro modo, el derecho es al mismo tiempo el orden jurídico de las sociedades y la disciplina que los estudia,
  • Comprende un conjunto de categorías o subdisciplinas, especializadas en los distintos criterios de aplicación de la ley, así como en la formulación de sus principios mismos.
  • A dichas categorías se las conoce como las ramas del derecho.

La clasificación del derecho se da en base a tres criterios, que son:

Por su ámbito nacional o religioso. Es decir, a la tradición cultural, política e histórica que los engendró. Por ejemplo: derecho germánico, derecho anglosajón, derecho romano, etc. Por la actividad específica que regula. Es decir, dependiendo de a qué realidad específica regulan las leyes estudiadas. Por ejemplo: derecho militar, derecho laboral, derecho bancario, etc. Por su ámbito técnico. Es decir, por las partes del proceso jurídico que regulan. Por ejemplo: derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, etc.

A grandes rasgos, sin embargo, la división clásica entre las ramas del derecho se da siguiendo los parámetros heredados de la jurisprudencia romana, una de las más importantes históricamente. Es decir que el derecho se divide en tres ramas: derecho público, derecho privado y derecho social, cada uno con sus ramas particulares. Ver también: Fuentes del derecho

¿Que regula el derecho civil?

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal,

  • En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas.
  • Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes.

Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos. El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

  1. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.
  2. La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad,

De una manera muy general en este apartado nos referimos a estos temas, si deseas conocer más sobre cada uno de ellos, te invitamos a visitar las secciones respectivas dentro de este portal.

¿Que regula el derecho social?

Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico. Se han definido y redefinido para velar por.22 de junio, 2016 Tiempo de lectura: 3 minutos Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico.

Se han definido y redefinido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición humana. En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad,

Desde esta perspectiva, el derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios.

¿Que regula el Derecho Público?

Derecho Público es aquél que regula las relaciones en las que una de las partes, el Estado o cualquier ente público, interviene ejerciendo su autoridad sobre la otra parte, estableciéndose en tal caso una relación de subordinación.

¿Qué es el Derecho Privado y ejemplos?

Ejemplos de derecho privado –

Las cuestiones relativas al cumplimiento de los contratos.El matrimonio.Las normas que rigen las relaciones profesionales.El ordenamiento propio de las organizaciones privadas.Las controversias que surgen entre las personas en la vida cotidiana.Los procedimientos de sucesión.Las cuestiones relativas al derecho en el espacio aéreo.La regulación jurídica de la actividad agrícola.La regulación de la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.La normativa que regula las relaciones entre padres e hijos.

Sigue con:

¿Cómo se divide el derecho externo?

Esta rama jurídica existe para evitar conflictos y se divide en dos partes con distintos alcances: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. – El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional.

El Derecho Internacional surge de la necesidad de establecer un marco que regulase conflictos frecuentes entre países, Por ejemplo, los derechos para explotar aguas que podían ser dominio de varios territorios o el establecimiento de fronteras. Los antecedentes del Derecho Internacional se remontan a tratados de paz como el de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos.

Más adelante, declaraciones como la de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional en cuestiones humanitarias, han sido muy relevantes para sentar las bases de este corpus normativo internacional.

¿Qué es el derecho internacional y cómo se divide?

Ramas del derecho internacional – El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario,

En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados. Sigue en: Inherente

¿Qué es la rama internacional?

Esta rama jurídica existe para evitar conflictos y se divide en dos partes con distintos alcances: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. – El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional.

  • El Derecho Internacional surge de la necesidad de establecer un marco que regulase conflictos frecuentes entre países,
  • Por ejemplo, los derechos para explotar aguas que podían ser dominio de varios territorios o el establecimiento de fronteras.
  • Los antecedentes del Derecho Internacional se remontan a tratados de paz como el de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos.

Más adelante, declaraciones como la de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional en cuestiones humanitarias, han sido muy relevantes para sentar las bases de este corpus normativo internacional.

¿Cuáles son las tres principales ramas del derecho?

¿Cuáles son las ramas del derecho? – El derecho es el conjunto de principios y normas que regulan las sociedades humanas en torno a los conceptos de justicia y orden, y que los Estados son capaces de imponer de manera coactiva. Pero también se llama así a su estudio y análisis.

Dicho de otro modo, el derecho es al mismo tiempo el orden jurídico de las sociedades y la disciplina que los estudia, Comprende un conjunto de categorías o subdisciplinas, especializadas en los distintos criterios de aplicación de la ley, así como en la formulación de sus principios mismos. A dichas categorías se las conoce como las ramas del derecho.

La clasificación del derecho se da en base a tres criterios, que son:

Por su ámbito nacional o religioso. Es decir, a la tradición cultural, política e histórica que los engendró. Por ejemplo: derecho germánico, derecho anglosajón, derecho romano, etc. Por la actividad específica que regula. Es decir, dependiendo de a qué realidad específica regulan las leyes estudiadas. Por ejemplo: derecho militar, derecho laboral, derecho bancario, etc. Por su ámbito técnico. Es decir, por las partes del proceso jurídico que regulan. Por ejemplo: derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, etc.

A grandes rasgos, sin embargo, la división clásica entre las ramas del derecho se da siguiendo los parámetros heredados de la jurisprudencia romana, una de las más importantes históricamente. Es decir que el derecho se divide en tres ramas: derecho público, derecho privado y derecho social, cada uno con sus ramas particulares. Ver también: Fuentes del derecho

¿Cuántas y cuáles son las fuentes del derecho internacional?

A) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho ; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d)