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Agricultor extranjero, Nueva York Un trabajador extranjero es una persona que trabaja en un país que no sea el que él o ella es un ciudadano, Los trabajadores migrantes pueden seguir el trabajo en su propio país o entre países, dependiendo de la definición que se utilice.
¿Qué debe hacer un extranjero para trabajar en Colombia?
¿Es extranjero y va a trabajar o ejercer actividad en Colombia? Si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe: Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.
¿Qué pasa si contrato a un extranjero que no tiene permiso de trabajo en Colombia?
¿Qué dice Migración sobre ese tema? – «Desde el punto de vista migratorio, toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, está en la obligación de exigirle al extranjero la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio «, indicó la entidad que añadió que el empleador del foráneo debe informar a Migración Colombia del inicio y terminación de labores dentro de los 15 días posteriores a la contratación.
- Migración añadió además que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador, se constituye en causal de infracción migratoria y tiene como consecuencia la imposición de una multa, que puede ir desde 1 hasta los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes,
- Es decir desde $737.717 hasta un valor que supera los 11 millones de pesos.
A pesar de que Antioquia no hace parte de la regional de Migración con mayor número de casos identificados por emplear a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios (la que más reporta es la zona Andina que incluye a Tolima, Huila, Caquetá, Boyacá y Cundinamarca) el panorama preocupa a empresarios y a extranjeros que en algunos casos no cumplen con todos los requisitos y que ven a la capital antioqueña como una buena escapatoria a los problemas de sus países de origen o como una rentable fuente de trabajo para seguir de paso.
En enero pasado, Migración Colombia, en un edificio ubicado a media cuadra del Parque Lleras, en El Poblado. «La invitación es a que los extranjeros regularicen su situación y si quieren trabajar lo hagan, pero respetando la normatividad migratoria. Mientras que a los colombianos los invitamos a que antes de contratar extranjeros verifiquen que su documentación esté en regla», declaró en su momento el director general de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento.
: La peligrosa práctica de contratar en Colombia a extranjeros irregulares
¿Cuántos extranjeros pueden trabajar en una empresa colombiana?
¿Cómo hacer el cálculo? –
Para entender como se realiza el cálculo del límite de trabajadores extranjeros haremos un ejemplo:La empresa Wing & Co cuenta con 25 trabajadores en planilla, de los cuales 20 son nacionales y 5 son trabajadores extranjeros.Adicionalmente, la remuneración total de los trabajadores equivale a S/ 86 900,00, distribuida de la siguiente forma: S/ 56 900,00 para trabajadores nacionales y S/ 30 000,00 para trabajadores extranjeros. A continuación realizamos el cálculo para verificar los porcentajes limitativos para contratar extranjeros:
Limites porcentuales del número de trabajadores La ley señala que el total de trabajadores extranjeros no podrá exceder del 20% del número total. Cálculo: # total de trabajadores (nacionales + extranjeros): 25 trabajadores Límite de trabajadores extranjeros (# total de trabajadores x 20%): 25 x 20% = 5 trabajadores ¿La empresa cumple con el límite de cantidad de trabajadores extranjeros? ✅ Sí, la empresa tiene 5 trabajadores extranjeros, por tanto, cumple con el límite establecido en la norma.
Limites porcentuales de la remuneración de trabajadores La ley indica que el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores extranjeros no podrá exceder del 30% del total de la planilla. Cálculo: Remuneración total (nacionales + extranjeros): S/ 86 900,00 Límite porcentual de remuneración de extranjeros (remuneración total x 30%): S/86 900,00 x 30% = S/ 26 070,00 ¿La empresa cumple con el límite de remuneración para trabajadores extranjeros? ❌ No, la empresa no está cumpliendo con respetar el límite de remuneraciones el cual es de S/ 26 070,00 pero está pagando S/ 30 000,00.
Para mayor información, también puedes leer: : ¿Cuántos trabajadores extranjeros puede tener una empresa?
¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero para trabajar en Chile?
Sección Consular de Chile en Tegucigalpa –
Inicio Trabajar en Chile
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. A su vez, se entrega dicha calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Ahora bien, para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo. Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Cabe tener presente que los requisitos para trabajar en Chile son los siguientes, a saber:
Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Por su parte, el contrato de trabajo de extranjeros en Chile, debe cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario). Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador. Función (es) o labor (es) que desarrolla en Chile. Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo. Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera. Duración del contrato (desde y hasta cuándo durará la relación laboral). Fecha de inicio de actividades. Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156. Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
Cabe considerar, que la duración del contrato de trabajo para el extranjero, puede ser:
La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de extranjería, puede tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales. Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a contrato.
Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex – empleador puso término a la relación laboral.
A su vez, requiere de un nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya descritos. Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.
Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, es decir:
Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero. Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile. Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
Hay que tener claro que, en el caso que el trabajador extranjero no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Asimismo, la contratación de extranjeros está sujeta a fiscalización, por medio de lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Extranjería, que corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración. La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo, la que está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean chilenos o extranjeros.
Finalmente, hay que destacar que, existen ciertas situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile, vale decir, se puede conceder visa de residencia sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, cuando se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
¿Cómo se le dice al trabajo en Colombia?
¿Cómo se le dice al trabajo en Colombia? – En Colombia, ‘camellar’. Ambas, las formas coloquiales de darle nombre a una misma cosa: trabajar, salir cada mañana para ganarse el sustento. Algo parecido a sobrevivir. La primera, ‘currar’, según la RAE, designa el hecho de «trabajar en una actividad remunerada.
¿Cuál es el concepto de contrato de trabajo?
¿Qué es un contrato de trabajo? – En la Ley Federal del Trabajo de México se describe al contrato laboral como un documento con el cual se establece un marco legal que formaliza la prestación de un trabajo personal a cambio de recibir un salario como retribución.
¿Qué derechos no tienen los extranjeros que viven en Colombia?
Sentencia C-1259/01 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL -Ausencia de cargos NACIONALIDAD -Alcance /ESTADO -Poblacin nacional y extranjera La nacionalidad es la relacin existente entre un Estado y el elemento humano que lo integra. Constituye un vnculo que une a una persona con un Estado y tiene mltiples implicaciones pues recoge una serie de elementos que identifican a una comunidad, permite participar en la conformacin y control de los poderes pblicos y genera derechos y deberes correlativos.
De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales. No obstante, de la poblacin de un Estado tambin hacen parte los no nacionales, esto es, los extranjeros, aquellas personas que mantienen un vnculo de esa naturaleza pero no con el Estado en el que se encuentran sino con uno diferente. NACIONALIDAD -Regulacin de ingreso y permanencia de extranjeros /ESTADO -Regulacin de ingreso y permanencia de extranjeros Dada la trascendencia que la nacionalidad tiene en la dinmica de los Estados modernos, como una emanacin del principio de soberana, disponen de la facultad de regular el ingreso y permanencia de extranjeros.
Esto es comprensible pues todo Estado debe tener conocimiento de los nacionales de otros pases que ingresan a su territorio, de los propsitos con que lo hacen y de las actividades a que se dedican pues ese conocimiento le permite ejercer un control adecuado que atienda tambin los intereses de sus nacionales.
ESTADO -Lmites en regulacin de ingreso y permanencia de extranjeros Si bien histricamente los Estados cuentan con una amplia discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, esa discrecionalidad se ha ido limitando no slo por las atenuaciones que el mundo de hoy ha impuesto al concepto de soberana sino tambin porque en el constitucionalismo no existen poderes absolutos.
De all por qu esa regulacin tenga como lmite infranqueable a los derechos fundamentales de los extranjeros, derechos a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. EXTRANJEROS -Derecho a laborar TRABAJO DE EXTRANJERO -Regulacin DERECHOS Y DEBERES DEL EXTRANJERO -Establecimiento constitucional DERECHOS FUNDAMENTALES DEL EXTRANJERO -Proteccin constitucional TRABAJADOR NACIONAL Y TRABAJADOR EXTRANJERO -Posibilidad de tratamiento diferenciado por legislador El mismo constituyente, si bien no establece un tratamiento diferenciado entre los trabajadores nacionales y los extranjeros, s admite la posibilidad de que l sea determinado por el legislador.
EXTRANJEROS -Posibilidad de tratamiento diferenciado en relacin con los nacionales El reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relacin con los nacionales. DERECHOS CIVILES DEL EXTRANJERO- Posibilidad de sujecin a condiciones especiales Esta Corporacin ha resaltado cmo los derechos civiles de los extranjeros pueden someterse, por el legislador, a condiciones especiales o cmo algunos de ellos les pueden ser negados pues el constituyente ha previsto esa posibilidad a condicin de que no afecten derechos fundamentales.
TRABAJADOR NACIONAL Y TRABAJADOR EXTRANJERO -Tratamiento diferenciado no lo hace inconstitucional /TRABAJADOR NACIONAL Y TRABAJADOR EXTRANJERO -Legitimidad de tratamiento diferenciado La sola existencia de un tratamiento legal diferenciado entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros no tiene por qu reputarse inconstitucional pues la Carta Poltica, recogiendo el contenido que hoy se le imprime a la igualdad como valor superior, como principio y como derecho, ha contemplado la posibilidad de que se configure un tratamiento diferenciado.
Lo importante es determinar si ese tratamiento diferenciado es legtimo o si est proscrito por el Texto Fundamental. Para ello debe establecerse la diferencia de los supuestos de hecho, la presencia de un fin que explique la diferencia de trato, la validez constitucional de ese fin, la eficacia de la relacin entre los supuestos de hecho, la norma y el fin y, por ltimo, la proporcionalidad de esa relacin de eficacia.
DEBERES DEL EMPLEADOR -Proporcionalidad en ocupacin de trabajadores extranjeros EXTRANJEROS -Posibilidad de limitacin por legislador a garantas conferidas DERECHO AL TRABAJO DEL EXTRANJERO -Lmites legales /DERECHO AL TRABAJO DEL NACIONAL -Fomento de ocupacin de mano de obra DERECHO AL TRABAJO -Proteccin de ocupacin de mano de obra nacional POLITICA DE INMIGRACION DE TRABAJADORES -Fijacin por el Estado CONVENCION SOBRE PROTECCION DE DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS EMPLEADOR -Porcentaje de ocupacin de trabajadores extranjeros /DERECHO AL TRABAJO DEL EXTRANJERO -Porcentaje de ocupacin del personal calificado u ordinario Referencia: expediente D-3574 Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 74 de la Ley 141 de 1961, Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Actor: Olger Samiro Castro Garcs Magistrado Ponente: Dr. JAIME CRDOBA TRIVIO Bogot, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artculo 241, numeral 4, de la Constitucin Poltica, y cumplidos todos los trmites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en relacin con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho poltico, present el ciudadano Olger Samiro Castro Garcs contra el artculo 74 de la Ley 141 de 1961, Cdigo Sustantivo del Trabajo.I.
TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuacin se transcribe el texto de la disposicin objeto de proceso: «LEY No.141 de 1961 El Congreso de Colombia DECRETA: () ARTCULO 74. Proporcin e igualdad de condiciones.1. Todo patrono que tenga a su servicio ms de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporcin no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de direccin o confianza.2.
Los trabajadores nacionales que desempean iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneracin y condiciones iguales. II. LA DEMANDA Segn el actor, la norma demandada vulnera el Prembulo y los artculos 1, 2, 13 y 25 del Texto Fundamental y por ello debe declararse su inexequibilidad.
Los fundamentos del cargo que formula son los siguientes: 1. Segn el Prembulo de la Carta el Estado debe asegurar a los integrantes de la Nacin el trabajo y para la realizacin de esa finalidad no ha realizado ninguna distincin pues establece un tratamiento claro, preciso, justo y equitativo con todas las personas residentes en el pas.2.
- De acuerdo con el artculo 1, Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad del ser humano, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general.
- Tampoco esta norma, para efectos de la realizacin del derecho al trabajo, formula reparo alguno para que los extranjeros trabajen en Colombia.3.
El artculo 2 de la Carta establece que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participacin de todos en la vida econmica de la Nacin y que las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.
De acuerdo con ello, el aporte material e intelectual de los extranjeros que laboran en nuestro pas redunda en el adelanto y bienestar de la comunidad y por ello es injusto que la norma demandada restrinja el derecho al trabajo de los forneos pues la vida econmica del pas se funda en el trabajo lcito y honesto.4.
La norma demandada vulnera el artculo 13 del Texto Superior pues si la persona no ha nacido en Colombia y su aporte laboral es benfico, productivo para la sociedad, la empresa y la familia no hay por qu cercenar su derecho a trabajar. III. INTERVENCIONES A.
- Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a travs de apoderado, solicita a la Corte la declaratoria de constitucionalidad de la norma demandada.
- Esta solicitud se apoya en los siguientes argumentos: 1.
- Segn el Decreto 2371 de 1996, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el pas, correspondindole al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar, negar y cancelar visas.
De all que todo extranjero que se vincule al mercado laboral colombiano deba estar amparado por la visa correspondiente y que el Estado tenga la discrecionalidad de aceptar mano de obra extranjera de conformidad a las condiciones econmicas y de empleo del pas.2.
Es deber de las instituciones relacionadas con las inmigraciones salvaguardar el derecho de emplear la mano de obra nacional racionalizando las inmigraciones en atencin a los ndices de desempleo que afectan al pas. De all que el ingreso de extranjeros al mercado laboral colombiano deba obedecer a la necesidad de personal altamente calificado y de nuevas tecnologas y a la carencia de talento humano nacional.3.
La norma acusada no viola las disposiciones constitucionales referidas por el demandante pues no les est negando a los extranjeros el derecho a laborar en Colombia sino que est regulando el porcentaje de aquellos que pueden trabajar en una empresa. Adems, si se declara la inexequibilidad pretendida se abrira el camino para que los extranjeros emigren en forma masiva a Colombia, incrementndose as el desempleo de los nacionales.4.
La legislacin laboral protege el derecho al trabajo de los extranjeros pues as se infiere de los artculos 2, 10, 11 y 143 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, normas segn las cuales ese estatuto se aplica a todos los habitantes del territorio de la Repblica, sin consideracin a su nacionalidad y en condiciones de igualdad.5.
La norma demandada no vulnera la Constitucin pues, por una parte, slo se aplica a las empresas que ocupen ms de 10 trabajadores y por ello, si ocupa menos de 10 todos pueden ser extranjeros. Por otra parte, es posible que el Ministerio del Trabajo disminuya la proporcin establecida en la norma acusada, siempre y cuando se cumplan las exigencias previstas en el artculo 75 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.B.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada y apoya su solicitud en las siguientes razones: 1. Los extranjeros gozan en el territorio colombiano de los mismos derechos y garantas de los nacionales pero se encuentran tambin sometidos por los mismos deberes civiles y estn obligados al respeto de la Constitucin Poltica y de la ley.
Si ello es as, ellos deben acogerse tambin al artculo 74 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.2. La norma acusada no produce efectos vulneratorios sobre los caracteres del Estado y sus fines y mucho menos configura un atentado contra el derecho al trabajo y a la igualdad de los extranjeros pues existen normas de carcter interno que establecen los parmetros para la vinculacin de ellos a empresas o entidades privadas o pblicas.
¿Cuántos días puede estar un extranjero en Colombia?
V – Turismo
- Descripción : Para visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
- Se podrá otorgar la visa con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
- La permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa.
Requisitos específicos:
- Carta firmada por el solicitante o por la persona que respalda la solicitud que incluya: identificación plena del solicitante o de la persona que respalda la visa (como aparece en el pasaporte o cédula de ciudadanía), explicación sobre el vínculo con el extranjero, el motivo del viaje y declaración de responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos personales o del extranjero.
- Extractos bancarios del solicitante o de la persona que respalda la solicitud de los seis (6) meses previos a la solicitud de visa.
Requisitos específicos: Anexe:
- Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que incluya:
- Nombre de la institución o empresa, NIT (en caso de estar constituida legalmente en Colombia) y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte.
- Actividad, duración y agenda prevista para el extranjero.
- Vínculo con el extranjero y cualificación o experticia.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero.
- Cuando la institución o empresa que respalde la solicitud sea privada y constituida en el extranjero deberá aportar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
- Acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios de institución o empresa correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.
: V – Turismo
¿Cuánto tiempo puedo estar en Colombia si soy extranjero?
No obstante, la clasificación de turismo contempla una permanencia regular en Colombia por 90 días prorrogables, por el contrario, la visa por tratamiento médico y por eventos contempla 180 días de permanencia autorizada sin prórroga.
¿Qué debe tener un contrato de trabajo?
¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?
- Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo es importante para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar cualquier tipo de situación.
- La información incluirá o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
- Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
El domicilio social de la empresa o en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes lugares de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cantidad del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
- El contrato de trabajo para los dominicanos según el Código de Trabajo escrito enunciará:
- Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad.
- El servicio que el trabajador se obliga a prestar y las horas y el lugar en que deba hacerlo.
- La retribución que habrá de percibir el trabajador con indicación de lo que gana por unidad de tiempo, por unidad de obra o de cualquier otra manera, y la forma, tiempo y lugar del pago.
- La duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio que es objeto del contrato, si es para una obra o servicio determinados o la mención de que se hace por tiempo indefinido.
- Lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
: ¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo?
¿Qué pasa si no se firma el contrato de trabajo?
¿Qué pasa si no firmas el contrato de trabajo? Que no hayas firmado el contrato no implica que no se pueda extinguir la relación laboral. Si es cierto que existe causa, la empresa te puede realizar un despido objetivo abonando 20 días por año trabajado.
¿Cómo son los trabajadores colombianos?
Trabajador colombiano, destacado por su amabilidad y colaboración frente al resto de la región Un informe realizado por THT muestra que los empleados del país cumplen con características como la empatía, amabilidad y optimismo. THT, empresa especializada en el estudio del comportamiento humano, realizó una investigación en la cual participaron diferentes líderes de talento humano de 356 organizaciones diferentes, a quienes se les preguntó sobre su percepción acerca de la productividad laboral.
Dicho estudio arrojó que las características que identifican a los trabajadores colombianos, en una muestra de 138.100 personas entre los 25 y los 45 años de edad, existe una tendencia a que el empleado pertenece, predominantemente, al perfil de Pausado Racional, seguido de Pausado Emotivo ; esto quiere decir que los colombianos están orientados, en primera medida, a la calidad, rigurosidad, orden, pensamiento crítico, capacidad de seguimiento ; sumado a la empatía, estabilidad, amabilidad, optimismo y colaboración,
(). » Al cruzar los diferentes comportamientos y perfiles más presentes en la población laboral colombiana, se puede concluir que el trabajador local es empático, negociador y orientador; y al comparar estos perfiles con los obtenidos por 28.687 trabajadores de otros países de Latinoamérica, se observa que nos diferencia la presencia de los rasgos emotivos, que nos lleva a ser estables, amigables y colaboradores «, indicó Juan David Gómez Gutiérrez, CEO de THT.
().De igual manera, el 75 % está de acuerdo en que el tiempo que se trabaja semanalmente es el suficiente para cumplir con los objetivos propuestos en su cargo. ().PORTAFOLIO
Vale la pena aclarar que el mismo informe del organismo internacional arrojó que Colombia, a pesar de que sea uno de los países en donde más se madruga, es uno de los menos productivos de la región, pues, según el estudio, el país solo aporta 19,50 dólares a la economía nacional por cada hora de trabajo, a comparación de otros países en donde se llegan a generar hasta seis veces más dinero.
¿Cómo le dicen los mexicanos al trabajo?
En México, la palabra ‘ chamba ‘ se refiere al trabajo a que alguien se dedica o trabajo u ocupación en General.
¿Cómo se dice trabajar en Brasil?
Trabajar traducción | diccionario Español-Portugués
trabalhar v. | |
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Más traducciones y ejemplos: fazer v., emprego, colaborar v. | |
Está permitido trabajar 70 horas seguidas. | O trabalho contínuo por 70 horas é permitido. |
¿Qué dice el artículo 47 del Código de Trabajo?
Según lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.
¿Qué permiso se necesita para trabajar en Colombia?
Permisos que necesitan los migrantes para trabajar en Colombia El PEP desaparecerá el 28 de mayo de 2022 y debes migrar al nuevo PPT. Si eres refugiado o migrante venezolano puedes ejercer cualquier actividad en Colombia siempre y cuando tengas cualquiera de estos documentos para hacer una actividad económica autorizada. Los permisos son cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia (PEP) o Permiso por Protección Temporal (PPT). Es importante que sepas que en Colombia NO puedes trabajar con:
Documento venezolano Pasaporte, así esté sellado Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) Salvoconducto SC-2
Existen documentos que te permiten regularizarte en el país, pero no puedes trabajar con ellos como:
Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) Permiso Temporal de Permanencia (PTP) Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)
¿Dónde se puede sacar el permiso de trabajo en Colombia?
El empleador deberá ingresar a la página del Ministerio de Trabajo e iniciar el trámite.